Jaume Matas junto a su abogado Miquel Arbona. | Joan Torres

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El expresidente del Govern balear Jaume Matas ha sido condenado hoy a pagar una multa de 9.000 euros como autor de un delito de cohecho, lo que supone la segunda pena judicial en su contra por corrupción en el marco del caso Palma Arena.

La Audiencia de Palma ha dictado la sentencia a partir del veredicto unánime de culpabilidad emitido el pasado día 5 contra Matas por presionar a un hotelero para que pagara a su esposa, Maite Areal, 42.000 euros por un trabajo ficticio.

El fallo del presidente del tribunal del jurado, Juan Jiménez, se atiene a la petición de condena planteada por la Fiscalía Anticorrupción, incluido el decomiso de los 42.000 euros ingresados en una cuenta de Areal como «prebenda o donación» a su esposo en atención a su condición de máximo responsable político de la Comunidad.

Apariencia de ingresos legítimos

El magistrado valida la argumentación de los hechos probados del veredicto que emitió el jurado y ratifica que a finales de 2006 Matas pidió al empresario Miguel Ramis, dueño del hotel Valparaíso de Palma, que entregase a su mujer unos 3.000 euros mensuales, pagas extraordinarias aparte.

«A efectos de aparentar que se trababa de ingresos legítimos», el entonces presidente autonómico pidió a Ramis que simulase un contrato laboral para Areal, a lo que el empresario se plegó por «la ascendencia» y la «capacidad de influencia» del solicitante, ante quien se sintió «comprometido y presionado», recoge la sentencia.

Esto se tradujo en un contrato como relaciones públicas para la mujer de Matas por 2.938,31 euros al mes que, junto con dos pagas extras, se convirtieron en 42.111,13 euros en un año sin que la supuesta trabajadora realizara a cambio labor alguna, resume el juez.

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Para el magistrado, es esencial considerar que en la vista quedó patente que «la donación y la forma de pago fueron pactadas» por Matas y el empresario sin intervención de su esposa, y también que el hotelero admitió que el puesto por el que la contrató ni existía antes ni se mantuvo después.

El propio Matas solicitó la dádiva

Todas estas circunstancias permiten al juez determinar, de acuerdo con el veredicto del jurado, que el expresidente balear cometió un delito de cohecho pasivo impropio, según la definición del código penal anterior a la reforma de 2010, el que se aplica a estos hechos por la fecha en la que se produjeron (2007).

En este sentido, el magistrado subraya que «resulta más favorable para el acusado» ese código que el actual, en lo que se refiere a la misma conducta.

«Quedó acreditado, y así lo ha entendido el jurado, que la dádiva la solicitó y obtuvo el señor Matas para sí», aunque se canalizase mediante un contrato ficticio en favor de su esposa y lo cobrase ella en su cuenta, incide el presidente del tribunal, para quien «ninguna empresa asume el coste de un año de un trabajador improductivo por amistad».

Entiende asimismo que, pese a que un cliente del hotel Valparaíso afirmó que Areal hizo gestiones en su favor en el establecimiento, no hay ni un solo documento que acredite que la esposa del exministro trabajó un año entero para la empresa que le pagaba.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en un plazo de diez días a partir de su notificación.