Alumnos de un colegio concertado en Palma en plena clase. | M. Joy

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El Tribunal Supremo ha fallado que la Conselleria d'Educació deberá pagar las vacaciones y el Complemento Retributivo de les Illes Balears (CRIB) a los profesores sustitutos de los centros concertados, algo que no está haciendo desde el año 2008.

El Supremo establece en su sentencia -que desestima el curso de la Conselleria d'Educació frente a la sentencia del TSJB- que la duración de los contratos de trabajo de los profesores sustitutos de la enseñanza concertada se deben mantener vigentes «hasta la reincorporación del titular o la extinción del contrato», en contra de la práctica habitual de la Conselleria de dar de baja en la Seguridad Social cada 30 de junio a los trabajadores contratados para sustituir al personal docente que está de baja laboral para volverlos a contratar a partir del 1 de septiembre.

«No cabe -concluye el Tribunal- predicar que los docentes sustitutos vean reducida su retribución a periodos de efectiva actividad» y añade: «Lo que pretende la recurrente al combatir lo resuelto es la desnaturalización del contrato de interinidad».

La demanda había sido presentada por USO en 2009, con el apoyo de Escola Catòlica, una de las patronales demandas junto a ACENEB-CECE, FEI-PIMEB y a la Conselleria, como responsables de esta práctica con la que, sin embargo, las primeras están en contra, pero a la que se ven «forzadas» por Educació.

En febrero de 2010, el TSJB ya había dado la razón al sindicato, pero la Conselleria interpuso todos los recursos posibles, hasta ahora, que ya sólo cabe acatar la sentencia.

Esta decisión judicial afecta a unos 250 trabajadores que ahora pueden reclamar lo que han dejado de cobrar. En caso de haber trabajado el curso íntegro podrían exigir el pago de entre 6.000 y 7.000 euros anuales desde 2008 en concepto del CRIB (supone unos 400 euros al mes) y el salario durante las vacaciones.