Varios payeses recolectan patata temprana en la Marjal de sa Pobla.

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La Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient i Territori regulará el uso de abonos en zonas de actividad agrícola con riesgo de contaminación por nitratos de las aguas continentales subterráneas. Esta medida ha sido bien acogida entre los miembros del sector agrario ya que, hasta ahora, estaba prohibida la utilización de fertilizantes nitrogenados durante la temporada de cultivos de invierno.

En este sentido, el departamento dirigido por el conseller Biel Company pretende aprobar en los próximos días un nuevo programa cuatrienal de actuación aplicable a las zonas declaradas vulnerables en relación a la contaminación de nitratos de origen agrario, como, por ejemplo, la Marjal de sa Pobla, el pla de Sant Jordi o el de Campos.

De esta manera, en las parcelas destinadas a la producción agrícola afectadas se podrán aplicar fertilizantes nitrogenados del 15 de noviembre al 15 de enero, siempre y cuando se cumplan las limitaciones establecidas para el fraccionamiento de abono indicadas para cada cultivo.

Limitaciones

La principal diferencia con el último plan aprobado por el Govern del Pacte de Progrés radica en que el desplegado durante la pasada legislatura prohibía el uso de fertilizantes nitrogenados durante esta época, lo cual hacía inviable la implantación de cualquier cultivo de invierno en las zonas vulnerables. «Ahora sí que se podrá hacer de forma limitada», señalan desde Agricultura.

Por lo que respecta a la determinación de las dosis de fertilizante nitrogenado, el nuevo programa prevé que sistema de cálculo orientativo para elaborar el plan de abono sea más sencillo y claro que el existente en el programa anterior.

En cuanto a si es más o menos permisivo o proteccionista que el vigente, las mismas fuentes consultadas aseguran que «ni es más permisivo ni proteccionista, es un programa realista que da respuesta a la situación actual de las zonas vulnerables y a los cultivos que se siembran en ellos».

El nuevo programa también regula el almacenamiento de abonos orgánicos dentro de las propias explotaciones ganaderas y la posibilidad de la creación de estercoleros temporales -con un plazo máximo de 45 días- en las mismas granjas donde se han generado y en las parcelas agrícolas donde de han de aplicar.