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La Audiencia de Palma ha dado la razón a los hijos del fundador de la firma Pepe Albadalejo, ha declarado la caducidad en España de las marcas de zapatos que llevan ese nombre por falta de uso de las mismas y ha ordenado que se cancele su registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

La Sección Quinta de la Audiencia ha estimado un recurso que reclamaba que fuera declarada la caducidad de las tres marcas Pepe Albadalejo planteado por la empresa Alta Zapatería Balear (Alzabal) -que administran los dos hijos de Albadalejo- contra Koyan 003, la sucesora de la firma de calzado Yanko.

La sentencia señala que el efecto principal de esa caducidad es que la marca pasa a ser de dominio público y puede ser registrada de nuevo por cualquier interesado.

Koyan 003, la empresa que compró Yanko en subasta en marzo de 2007 después de que fuera declarada en concurso de acreedores, ya había admitido el no uso de las marcas Pepe Albadalejo en otros productos, pero no en relación al calzado.

La sentencia de la Sección Quinta revoca una resolución previa del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma que consideró que no existía interés legítimo por parte de los demandantes para reclamar la caducidad.

La marcas Pepe Albadalejo y Pepe Albadalejo Mallorca fueron creadas por José Albadalejo Pujadas en 1976, cedidas posteriormente a Yanko y finalmente a Koyan 003.

En septiembre de 2006, la esposa de Albadalejo intentó comprarlas, pero en mayo de 2007 Koyan 003 las adquirió.

Koyan 003 alegaba que la sociedad que reclama la caducidad (administrada por los hijos de Albadalejo) nunca ostentó derecho alguno sobre esas marcas y que además la Audiencia de Palma prohibió a los herederos el uso de las mismas en una sentencia de marzo de 2003.

Además alegaba que los herederos de Albadalejo son contrarios a la buena fe al intentar arrebatar las marcas que cedieron bajo contraprestación económica.

La sentencia señala que la empresa demandante sí que está legitimada para reclamar la caducidad por el no uso de una marca que contiene el nombre y los apellidos de unos de sus socios, que además opera en el mismo sector del calzado y que se ha visto afectada por no poder registrar ese nombre ante la Oficina de Registro de las Marcas (OAMI) porque Koyan 003 se opuso.

El tribunal recalca que las marcas se conceden para identificar productos y que es obligatorio usarlas y explotarlas porque de lo contrario «carecería de sentido su tutela por el ordenamiento jurídico».

La Ley de Marcas regula que una patente caduca si no es objeto de uso efectivo y real durante cinco años.

El tribunal asegura que el uso de la marca de zapatos Pepe Albadalejo no se ha probado.

Según la sala, no consta la venta de zapatos Pepe Albadalejo, no se han aportado albaranes, ni facturas, ni prueba de comercialización de productos de esa marca, ni promoción de la misma, ni estudios de mercado ni del pretendido valor de la misma por parte de Koyan 003, su titular, que es quien debe defenderla de una acción de caducidad para protegerla.

«Ninguna prueba acredita que haya llegado al consumidor un solo par de zapatos», dice la sentencia.