Maria Antònia Munar fue conducida el pasado martes a la cárcel de Palma en un coche policial. | Efe

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José Antonio Choclán, abogado de Maria Antònia Munar, afirma en el recurso de súplica presentado ayer ante la Audiencia de Palma en contra de la medida de prisión provisional acordada para la expresidenta del Parlament, que su clienta está dispuesta a llevar una pulsera telemática para salir de la cárcel.

Munar ingresó en el centro penitenciario de Palma el pasado martes por orden de la Sección Segunda de la Audiencia atendiendo una petición en ese sentido formulada por la Fiscalía Anticorrupción tras la sentencia que le condenó por el 'caso Can Domenge'.

Esa pulsera «es una medida excepcional, por su manifiesta estigmatización», señala el letrado, «aplicable solo a los condenados con sentencia firme, que cumplen condena en tercer grado penitenciario».

Y añade: «Desde luego, si no hay más remedio para que la señora Munar pueda acceder a la libertad el uso de este recurso excepcional deberá asumirse, toda vez que no hay mayor menoscabo a la dignidad de la señora Munar que permanecer en prisión».

En el recurso de súplica, que debe resolver la propia Audiencia de Palma, el abogado de Munar expone en 16 folios los argumentos que, según afirma, deben conducir a la libertad de su patrocinada.

Señala que la sentencia dictada por la Sala por el 'caso Can Domenge' «expresa vicios constitucionales evidentes» y reitera que la expectativa es que el Tribunal Supremo la anule porque «se considera contraria a derecho e injusta».

Afirma que «cada día de privación de libertad no tiene recuperación posible, no es susceptible de reparación alguna, moral o económica, destruye la personalidad y la dignidad de la persona humana».

Reitera que no existe un riesgo de fuga porque «el perfil de la señora Munar es incompatible» con ello, e insiste en que su clienta ha ido a prisión «con una sentencia que todavía no es firme (cabe recurso ante el Supremo)».

Choclán, asimismo, recuerda que Munar fue diagnosticada de una grave enfermedad «que se agrava con su internamiento en un establecimiento cerrado», y subraya que «no hay circunstancia personal alguna que permita fundar razonadamente de modo arbitrario, el riesgo de fuga».