Una enfermera, realizando la prueba de fibroscan en Son Llàtzer. | ultimahora.es

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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha rechazado dos recursos contenciosos administrativos presentados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y por el Consejo General de Enfermería contra el Decreto de la Conselleria de Salud, que permitía a los enfermeros de las islas usar, indicar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica.

En un comunicado, el Colegio Oficial de Enfermería de las Islas Baleares (COIBA) ha destacado que con ambas sentencias, emitidas el 5 y el 12 de junio, el TSJB confirma la legalidad del Decreto Autonómico número 52/2011, de 20 de mayo, defendida por esta entidad y por la propia Conselleria de Salud, mediante el cual se regula la actuación del personal de enfermería en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público.

Así, ha detallado que el Tribunal Superior de Justicia ha rechazado sendas peticiones de nulidad del citado Decreto planteadas por el Consejo General de Médicos, de un lado, y por el Consejo General de Enfermería, por otro, a las que se personó y se opuso el COIBA, así como la propia Conselleria de Salud, defendiendo su legalidad.

Concretamente, el COIBA ha recordado que el Consejo General de Enfermería de España solicitaba la nulidad del mencionado Decreto por entender que era preciso que el enfermero estuviese previamente habilitado como condición ineludible para llevar a cabo las funciones que le otorgaba el Decreto, consistentes en usar, indicar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica mediante la 'orden de dispensación enfermera', y que por razón de lo anterior, consideraba que se infringía la normativa estatal.

Sin embargo, el COIBA ha resaltado que esta argumentación ha sido desestimada completamente, razón por la cual se «alegra profundamente» de que los enfermeros de Baleares, tal como prevé el mencionado Decreto, puedan utilizar, indicar y ordenar medicamentos y productos sanitarios no sujetos a la prescripción médica sin habilitación estatal previa.

RECURSO DEL CONSEJO GENERAL DE MEDICOS

Asimismo, se ha referido al recurso planteado por el Consejo General de Médicos, cuya petición de nulidad radicaba en que el citado Decreto suponía una «invasión o usurpación» de las competencias de los médicos en lo que concierne a las facultades de 'diagnosticar y prescribir' infringiéndose de este modo, según su entender, el marco normativo estatal.

No obstante, el COIBA ha destacado que este argumento también ha sido rechazado por el Tribunal Superior de Justicia, afirmando que la propia normativa estatal contempla y reconoce, claramente, como facultades de los enfermeros poder usar, indicar y autorizar los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica.

Por tanto, para el COIBA, estas sentencias del TSJB suponen un «enorme avance en lo que ya era, de hecho, una práctica común y necesaria en nuestros hospitales y centros de salud, viniendo ello debidamente reglado, tanto en la normativa estatal, como ahora en el referido Decreto».

En este sentido, ha considerado que solo resta que las autoridades pongan en práctica la aplicación de este Decreto autonómico y ordenen, por tanto, «lo conducente para implantar la 'receta electrónica', tal como se tenía previsto, para mejorar la competencia y la calidad sanitaria en beneficio de los profesionales y, principalmente, de los pacientes y usuarios».