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La Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a la UTE Hospital de Son Dureta a pagar 96.868 euros a una subcontratista por desistir unilateralmente de las obras que tenía pactadas con esta empresa para la impermeabilización del centro, y que fueron sustituidas por otras de imprimación asfáltica encargadas a una mercantil diferente a la demandante.

Mediante una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal de la Sección Quinta asevera cómo ninguna de las cláusulas del contrato rubricado en agosto de 2008 entre la UTE y la empresa afectada, Rehabilitor, contemplaba que la constructora pudiera renunciar a una partida ya pactada con la anterior mercantil y pudiera ser modificado así el proyecto inicial previsto.

La resolución judicial, que confirma de este modo la sentencia dictada en primera instancia en este sentido, apunta como motivo del cambio al hecho de que el nuevo sistema era más barato para la propiedad, en un contexto en el que ésta pertenecía al mismo grupo que la sociedad ahora demandada. Así, incide en que la modificación «lo fue por decisión unilateral de la propiedad, muy vinculada a la constructora, para abaratar costes y por tanto en su propio beneficio».

La Sala recuerda que los trabajos a realizar por parte de la demandante contaba con distintas partidas que ascendían a un total de 1,7 millones de euros, si bien la única que no llegó a ejecutarse fue la de la impermeabilización de la cubierta de tránsito rodado, cuyo importe se elevaba a los 532.708 euros. Dos meses después de la firma del contrato, la dirección técnica de las obras acordó sustituir esta partida por la de imprimación asfáltica, ejecutada por una entidad distinta.

Una actuación que, según la UTE, podía llevar a cabo al alegar que varias de las cláusulas contractuales pactadas permitían la posibilidad de eliminar o reducir partidas por parte de la dirección facultativa, a lo que el tribunal responde que ninguno de estos preceptos amparaba el desistimiento que llevó a cabo la constructora. Por el contrario, apunta que el artículo 11 del contrato establecía el deber de realizar los trabajos conforme al proyecto y directrices de la dirección facultativa, «pero en modo alguno que la demandada pudiera desistir unilateralmente de una partida del contrato».

Así, insiste en que las decisiones adoptadas por la propiedad «en modo alguno pueden implicar (...) que pueda justificarse sin derecho a indemnización el cambio de una partida inicialmente pactada, y más cuando se trata de una decisión de ahorro de costes tomada por la propiedad de acuerdo con la dirección facultativa».

En su demanda, la contratista apuntaba además al hecho de que los pedidos a proveedores, los compromisos adquiridos con las subcontratistas, el acopio de materiales y la organización de personal se vieron «desarbolados por la arbitraria decisión», y señalaba que la demandada se aprovechó de los trabajos preparatorios y del 'know how' de otra fase de actuación y «optó por apropiarse del beneficio que pensaba obtener el demandante», si bien la Audiencia no considera acreditado este extremo.

Así las cosas, el tribunal afirma que «el requisito de la utilidad es evidente» puesto que la obra pactada «debía reportar un beneficio económico» para la empresa demandante, una vez descontados sus numerosos gastos de material y mano de obra, entre otros.

En este contexto, señala que, puesto que no hay fijada una cuantía exacta del beneficio que habrían reportado los trabajos, la jurisprudencia establece un porcentaje sobre el total pactado que suele oscilar entre el 9 y el 15 por ciento. Es por ello que finalmente la contratista solicitaba ser indemnizada con el 12 por ciento de la cantidad acordada en el contrato y que finalmente que dejó de percibir.