FACHADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES (TSJB) | Jaume Morey

TW
12

La Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha declarado nulo el despido de una trabajadora de la Agencia de Turismo Balear (ATB), entidad a la que obliga a readmitir a la empleada y a abonarle 32.000 euros en concepto de salarios.

La sentencia afirma que para haber despedido a la demandante, que desempeñaba sus funciones como técnico en Ibiza, la ATB tenía que haber recurrido al procedimiento de despido colectivo, ya que otros doce trabajadores también fueron cesados con justificaciones económicas.

La trabajadora fue contratada en junio de 2004 por el Instituto de Estrategia Turística (Inestur -disuelto en 2010-) y fue despedida en abril de 2012 por la ATB, que asumió a la plantilla de la anterior entidad, esgrimiendo la amortización de puesto de trabajo ya que se suprimía la actividad en Ibiza.

Según la ATB, el déficit presupuestario de la Comunidad, que en 2011 llegó a los 1.063 millones de euros, hacía necesaria una reestructuración de la empresa pública mediante la reducción del 20,5 % de los puestos, lo que suponía un ahorro de 446.000 euros.

Noticias relacionadas

La sentencia revoca otra del juzgado social de Ibiza de julio de 2012 y aclara que la situación de contratación temporal por la que atravesó la trabajadora durante todos los años que prestó servicio a la ATB era un fraude de ley.

Además, indica que la mayoría de la plantilla de la empresa demandada, es decir 57 de los 78 que la conformaban antes de los despidos, tenían contratos indefinidos no fijos, «lo que apunta a un generalizado incumplimiento de las reglas de contratación» por parte de Inestur, ahora ATB.

Advierte que no consta que ni Inestur ni la ATB hayan convocado jamás concursos públicos de acceso a los 78 puestos de trabajo, por lo que el juez precisa que la empresa debió recurrir al despido colectivo para esgrimir razones económicas para la supresión de la descentralización de gestión de calidad en Ibiza.

Contra esta sentencia cabe recursos de casación ante la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo.