GRA011. BARCELONA, 04/04/2013.- La infanta Cristina, a la salida de su casa esta mañana para acudir a la sede central de la Caixa en Barcelona para incorporarse con normalidad a su puesto de trabajo, tras ser imputada ayer por el juez Castro en relación con el caso Nóos. EFE/Marta Pérez | MARTA P

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El fiscal anticorrupción Pedro Horrach incluirá hoy en su recurso de apelación contra la decisión del juez instructor del ‘caso Nóos’, José Castro, de citar el 27 de abril como imputada a la infanta Cristina, una petición para que quede en suspenso la vista hasta que la Audiencia de Palma se pronuncie sobre su requerimiento.

Horrach pide la suspensión de la medida de diligencia de prueba acordada por el juez para no frustrar el objeto de recurso, sobre el que tendrá que pronunciarse un tribunal, según las fuentes consultadas por este diario.

Es posible, asimismo, que algunas de las partes personadas en la causa se adhieran al recurso de la Fiscalía, entre ellas, el abogado del Estado y la Comunitat Autònoma.

Es muy probable que el propio magistrado acepte la solicitud del Ministerio Público, lo cual implicaría que, finalmente, la hija del Rey no tuviera que desplazarse a los juzgados de Palma el próximo 27 de abril.

El fiscal se opone a que la esposa de Iñaki Urdangarin sea encausada en la pieza separada 25 del ‘caso Palma Arena’ al considerar que no existen contra ella indicios delictivos.

Sus argumentos, expuestos cada vez que la acusación popular ejercida por Manos Limpias ha pedido la imputación de la infanta, son conocidos y es probable que los vuelva a reproducir en su escrito de apelación.

Entre estos fundamentos destaca que, de forma general, «no consta ningún indicio incriminatorio, ni documental ni testifical, del que se pueda extraer que la infanta conocía la supuesta actividad delictiva de su esposo».

Ilicitud

Tampoco existe para el fiscal «ningún indicio de que ella supiera la actividad presuntamente ilícita de Urdangarin y de su exsocio Diego Torres para que el Instituto Nóos, del que eran presidente y vicepresidente, y Nóos Consultoria, empresa propiedad de ambos, se beneficiaran de contratos públicos».

Señala que la responsabilidad penal es personal y agrega que «ya han pasado los tiempos en que en España una persona debía responder penalmente de los actos de su cónyuge».

Añade que aunque se probara que la Infanta sí sabía de estas actividades supuestamente delictivas de Urdangarin, la responsabilidad por ellas no se amplía al cónyuge que las conoce, siempre que no se demuestre que haya participado activamente en los actos supuestamente objeto de delito.

En cuanto a su papel en el Instituto Nóos, entidad sin ánimo de lucro de la que la hija del Rey formaba parte en calidad de vocal, el fiscal indica que las decisiones «las tomaba un comité de dirección en el que no figuraba la infanta y que no consta que la junta rectora en la que sí estaba como miembro aprobara las líneas de actuación del organismo. Además, explica que la mujer de Urdangarin sólo estuvo presente físicamente en la sede de Nóos una vez y por motivos personales». Respecto a Aizoon, la empresa que la hija del Rey comparte al 50 por ciento con su marido y que supuestamente sirvió para desviar dinero público, el fiscal apunta que «la infanta no ostenta ningún cargo ejecutivo en ella y que su vinculación es meramente a nivel societario». Añade que los empleados de esta empresa dedicada a labores inmobiliarias que han prestado declaración en calidad de testigos ante la policía «han señalado sólo a Urdangarin como el que en la práctica dirigía la empresa, sin mencionar en absoluta a la infanta Cristina».