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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado dos preceptos de un Decreto aprobado en diciembre de 2010 por el Gobierno para regular las normas de convivencia de los centros educativos, al aseverar que uno de ellos impone determinadas medidas correctoras «sin posibilidad de contemplar otras distintas», advirtiendo por tanto a la Administración de que «no puede regular agotadoramente cada previsible situación y su respuesta», puesto que de este modo «se anula la libertad del centro».

En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima parcialmente el recurso presentado por la Asociación Autonómica Educación y Gestión de Baleares-Escuela Católica, que consideraba que al «imponerse» a los centros privados concertados determinados mecanismos de resolución de conflictos, «se está vulnerando la autonomía organizativa» de estas instalaciones, afectando con ello «a la libertad de enseñanza en su vertiente negativa».

En concreto, el tribunal deja sin efecto, en cuanto a su aplicación a los centros concertados, el párrafo cuarto del artículo 26 por señalar que contradice parte de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), y el quinto del mismo artículo, que indica que el reglamento de organización de cada centro «no puede tipificar conductas objeto de corrección no previstas en este Decreto, ni establecer medidas para corregirlas».