Rodríguez tras ser reelegido presidente del PP.

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El recién reelegido presidente del PP de Palma y exdelegado del Gobierno en Balears José María Rodríguez ha planteado en el Juzgado de Instrucción 2 de Palma una cuestión de competencia debido a su doble imputación en los casos 'Ibatur' y 'Over'.

En un escrito firmado por Santiago Rodríguez Miranda, abogado de Rodríguez, se califica de «evidente» la duplicidad de intervención de su cliente «en una doble causa instruida con una doble imputación», y solicita al titular del Juzgado de Instrucción 2, Pedro Barceló, que decline el conocimiento del 'caso Ibatur' a favor de su colega de Instrucción 3, José Castro, juez del 'caso Over', o viceversa.

Audiencia de Palma

En caso de que la petición sea inadmitida o desestimada la cuestión de competencia, la defensa de Rodríguez pide que la última palabra la tenga la Audiencia de Palma.

Rodríguez fue imputado en el 'caso Ibatur' junto al expresident del Govern Jaume Matas y otras personas por el supuesto desvío de 2 millones de euros en ferias turísticas, según el auto del juez sustituto de Instrucción 2 Francisco José Pérez.

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La Abogacía de la Comunitat Autònoma y varios abogados defensores han presentado recursos de reforma contra ese auto.

El abogado de Rodríguez reproduce en su escrito todas las cuestiones que afectan a su representado, entre ellas, las declaraciones del propietario de la agencia de publicidad Over Marketing Daniel Mercado, así como la lista de delitos incluidos por el Ministerio Fiscal en ambas causa.

Añade que los hechos expuestos, «revelan una sustancial identidad de los investigados por el Juzgado de Instrucción 3, pieza número 27 (separada del 'caso Palma Arena) con los del Juzgado de Instrucción 2».

Y subraya: «La sola relación expuesta es reveladora de su coincidencia».

Doble sanción

«Es imposible la doble sanción penal por unos mismos hechos, obviamente tampoco puede producirse, su previa doble imputación en diferentes actuaciones de órganos de la jurisdicción penal, ni por tanto una doble declaración como la pretendida en el auto (del juez sustituto en Instrucción 2) que motiva el escrito», señala el abogado Santiago Rodríguez Miranda.