Stella Matutes ya tuvo que acudir al Juzgado para declarar como imputada por este mismo caso junto al exalcade de Sant Antoni José Sala aunque un auto del Juzgado de Instrucción número 3 de Eivissa dictó el sobreseimiento del caso.

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha acordado la apertura de juicio oral contra la exconsellera de Vies i Obres Stella Matutes por un supuesto «delito de negociaciones prohibidas a funcionario» al votar a favor de la aprobación del Plan Territorial Insular (PTI) «teniendo interés personal directo y familiar en ello» tras la venta de los terrenos de ses Variades a la empresa Realia Bussines S.A.

De esta manera, la sala estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el grupo ecologista GEN-GOB contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Eivissa. Asimismo, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial también acuerda que el juicio oral contra Matutes será ante el Tribunal del Jurado, es decir, ante un jurado popular.

El auto dictado por la sala establece que los terrenos ubicados en ses Variades, propiedad de Marina de San Antoni Abad S.A. (empresa en la que la exconsellera tenía acciones a través de otras sociedades), fueron vendidos a Realia Bussines, S.A. por 41 millones de euros, condicionando su pago «a que tales terrenos resultasen en el plazo de tres años finalmente incluidos en el Plan Territorial como urbanizables y aptos para tal fin, [con lo cual] cabe la posibilidad de que hubiera podido incurrir en el delito de negociaciones prohibidas del artículo 439 del Código Penal».

Conflicto de intereses

En este sentido, el escrito apunta que Stella Matutes estaba obligada a «haberse abstenido en la votación, infringiendo el régimen de incompatibilidades». Para la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, la exconsellera cuando votó a favor del PTI «tenía intereses particulares y personales en que fuera aprobado y ese conflicto de intereses, por el deber de imparcialidad y objetividad que le afectaba, la obligaba a haberse abstenido de la votación». Señala que con su actuación no actuó con el «deber de imparcialidad y objetividad que están obligados a observar los funcionarios en los actos, acuerdos o contratos en los que deban intervenir por razón de su cargo».

Aún así, la sala no ve delito en la actuación del exalcalde de Sant Antoni José Sala al votar también a favor del PTI. Para la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la actitud del excalcalde y exconseller responde a «un compromiso y declaración de voluntad de la administración que trae consecuencias para el municipio y sus vecinos». En este caso, el auto resalta que si el convenio urbanístico firmado con la empresa Realia Bussines no hubiera sido ratificado por el pleno se hubiese podido incurrir en algún tipo de delito, «pero no cuando ha sido suscrito por la corporación municipal». Por todo ello, el escrito apunta que, con la aprobación de dicho convenio, José Sala «no buscaba una ventaja o beneficio propio y personal o de tercero identificable, que es el que exige el tipo penal para que se produzca la lesión al bien jurídico protegido y a las normas reguladoras de la incompatibilidad de los funcionarios, sino que lo que se perseguía era lograr un interés municipal».

Información privilegiada

Por otro lado, la sala tampoco considera que los imputados en el caso hayan incurrido en un delito de información privilegiada. «A este respecto ha de tenerse en cuenta que la aprobación de un Plan Territorial requiere un periodo de información pública y a tal efecto su aprobación se desarrolla en varias fases». Para la sala hubiera sido sospechoso si la cláusula en la que se condiciona que los terrenos fuera declarados urbanizables no se hubiera establecido «y se hubieran vendido sin condición ninguna unos terrenos que en la fecha de la venta no eran urbanizables todavía por no haber sido incluidos en el Plan por el precio de 41 millones de euros, aunque tal posibilidad ya aparece contemplada en la ley».