Imagen del entierro del financiero mallorquín Juan March Ordinas captada en marzo de 1962. | ARCHIVO

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La demanda de reclamación de paternidad de Juan March Ordinas, ejercida por un ciudadano en Madrid, continuará su recorrido en los juzgados de Palma, ya que es imprescriptible, a pesar de que el financiero mallorquín falleció hace 50 años, según los expertos consultados por este diario.


En este caso, en el que un juez ha ordenado exhumar los restos de fundador de la saga de los March para comprobar si es el padre biológico del demandante, como publicó ayer Ultima Hora, se aplica el principio de actio nondum nata non praescribitur (la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir), según explicó el vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Antoni Monserrat.


«Eso quiere decir que la acción se cumple desde el momento en que se puede ejercer, ya que años atrás no existía la posibilidad de comprobar el ADN de una persona con la fiabilidad del 99,9 por ciento de ahora. No se trataría de una acción que se pudiera empezar desde que nació este hombre (el demandante), sino desde el momento en el que ha sido posible cotejar las pruebas de ADN», afirmó Monserrat.


Recordó, asimismo, que en Estados Unidos y otros países «se está excarcelando a personas que estaban condenadas por cuestiones de violación, por ejemplo, al comprobar que el ADN no se correspondía con el hallado en el cuerpo de la víctima».


Principio de prueba


Miguel Coca, catedrático de Derecho Civil, que ha estado personado en varias causas de acciones de filiación, explicó que la reclamación de paternidad la puede interponer un hijo o un nieto del posible padre biológico, en una acción de reconocimiento o desconocimiento.


«Para que el juez haya ordenado exhumar el cadáver de Juan March, tiene que haber un principio de prueba, tal y cómo lo prevé la ley. El demandante ha tenido que acreditar los indicios probatorios con cartas, fotografías, u otras pruebas. No se exhuma un cadáver así como así», señaló.


Según Coca, «un denominador común en estas causas de filiación es que afecta a fallecidos dueños de una gran fortuna».
«Son casos más frecuentes de lo que la gente cree. Los familiares del difunto, generalmente, se niegan someterse a pruebas biológicas de paternidad, y no se les puede obligar a ello, sin embargo ese derecho no lo tiene el fallecido, aunque hayan pasado muchos años», indicó Coca.


El catedrático de Derecho Civil coincidió con el vocal del CGPJ Antoni Monserrat al afirmar que, hoy por hoy, las pruebas de ADN que se realizan para comprobar una paternidad «son extremadamente fiables».