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El Servicio de Salud de Baleares (IB-Salut) deberá pagar un mínimo de 322.553 euros a un joven al que se le tuvo que amputar una pierna tras un accidente de coche en Menorca porque recibió una mala asistencia médica y no se le trasladó a tiempo al hospital de Son Dureta, en Mallorca.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) modifica una resolución de primera instancia en la que se dictaba una indemnización de 100.000 euros para el joven.

El tribunal autonómico fija la cantidad en un mínimo de 322.553 euros por varios conceptos, que se elevará en ejecución de sentencia una vez se practique una prueba pericial.

Los hechos ocurrieron en mayo de 2002, cuando el joven, que contaba entonces con 22 años, sufrió sobre las 7.30 horas un accidente de tráfico consistente en un choque frontal entre dos coches, tras lo que fue trasladado al hospital Verge del Toro de Menorca con heridas importantes en una pierna.

Este centro carecía de cirujano vascular y, unas cinco horas después del accidente, el hospital contactó con el de Son Dureta para pedir una valoración urgente del especialista, quien ordenó su traslado a Mallorca.

Sin embargo, el transporte aéreo del paciente se demoró porque el 061 debía realizar antes un traslado de Ibiza a Palma y hasta las nueve de la noche de ese día no llegó a la capital balear, donde se le realizó una cirugía urgente.

Unos días después se le tuvo que amputar la pierna, algo que un perito afirmó que se produjo por mala praxis tanto en la asistencia médica como en el transporte, ya que se tardaron 13 horas y media en meterle en quirófano y la falta de riego sanguíneo en un miembro no es recuperable pasadas seis horas.

El hombre pedía en la apelación una indemnización de 1 millón de euros por diferentes conceptos, de los cuales el TSJIB acepta algunos, rechaza otros y una serie de ellos los deja para una valoración posterior por un perito en ejecución de sentencia.

Respecto a la indemnización de 100.000 euros del juzgado de instancia, considera que era «incongruente» e «inmotivada» y que se fijó «a tanto alzado».

Así, el TSJIB fija una indemnización por incapacidad de 131.892 euros, otra por los gastos de adecuar su vivienda a dicha discapacidad en 84,280 euros, una tercera cantidad por daños morales de 104.492 euros y una cuarta de 1.889 euros por gastos de desplazamiento de familiares.

Rechaza por otra parte la petición de una indemnización por necesidad de ayuda de otra persona, pero deja para la ejecución de sentencia la indemnización por secuelas y por la baja médica, conceptos por los que el demandante pedía 319.484 euros.

Esta indemnización, indica la sentencia, se determinará según la Ley de Seguros Privados y para ello el tribunal ordena la práctica de una prueba pericial por parte de un médico especialista en valoración de daño corporal.