El duque de Palma, Iñaki Urdangarín, ha abandonado hoy Estados Unidos para viajar hasta Vitoria a visitar a su padre. | Fuente: Vanitatis

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El titular del Juzgado Central de Instrucción 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, ha rechazado requerir a su colega José Castro, juez instructor del ‘caso Palma Arena', que se inhiba de la pieza separada número 25 de esa causa, conocida como ‘caso Urdangarín', al no concurrir las circunstancias que aconsejan adoptar esa decisión, que solicitaba el expresidente del Govern Jaume Matas a través de su abogado Antonio Alberca.

En un auto hecho público ayer, el juez asume los argumentos de la Fiscalía Anticorrupción, que se había opuesto a la petición de la defensa de Matas, y afirma que considera «obvio» que unas «defraudaciones de las características aquí investigadas» no tienen «la entidad y significación suficiente (...) para conmover la seguridad del trafico mercantil». La defraudación a la que hace referencia el juez se basa en la sospecha de que el duque de Palma, Iñaki Urdangarín, y su socio Diego Torres obtuvieron del Instituto Nóos unos ingresos de 5,8 millones de euros.

Defraudación

En el auto se destaca que «la cifra presuntamente defraudada» no es «significativa, impactante o de enorme envergadura» como para afectar a la economía nacional.

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También rechaza el juez el presupuesto de que la Audiencia Nacional es competente para asumir la competencia ya que los perjuicios patrimoniales afectan «a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia (provincia)».

El juez subraya en su auto que, aunque los hechos afectan a varios perjudicados en más de una Audiencia, «no constan mínimamente acreditados datos suficientes como para poder llegar a la conclusión» de que este caso afecta a una «generalidad de personas».

El supuesto desvío de dinero público del Instituto Nóos afectaría a Balears y Comunidad Valenciana, ya que sus gobiernos firmaron convenios con el organismo investigado.

Para el juez Ismael Moreno tampoco hay acreditados en el ‘caso Urdangarín' datos relativos a la supuesta comisión de delitos en el extranjero conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), lo que sí determinaría la competencia de este tribunal para investigar los hechos.