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La Audiencia Provincial de Palma ha confirmado un auto del Juzgado de Primera Instancia Número 7 que declaraba abusivos los intereses de demora del 24 por ciento que pretendía repercutir Sa Nostra a un consumidor. Una resolución que recurrió la entidad bancaria, cuya apelación ha sido desestimada por la Sección Cuarta de la Audiencia, según ha informado la Asociación de Consumidores de Baleares (Acuib).

En un comunicado, Acuib ha explicado que la cláusula de Sa Nostra ha sido declarada nula por «abusiva y oscura», al establecer que 'Sin perjuicio de lo que se establece sobre el vencimiento anticipado del préstamo, en el supuesto de que no se satisficieren los intereses remuneratorios estipulados, la cuota de capital o demás gastos, tales partidas se entenderán capitalizadas mensualmente, devengando el mismo tipo de interés establecido para el capital no vencido incrementado en 4,00 puntos, no pudiendo ser el interés moratorio resultante inferior al 24,00 por ciento, capitalizable en la forma antes indicada'.

Es por ello que el Juzgado de Primera Instancia señaló en su auto que dicho tipo -24 por ciento- puede considerarse abusivo, «siendo el contrato de fecha 11 de febrero de 2008, el tipo de interés legal en dicha fecha estaba fijado en el 5,0 por ciento y actualmente en el 4%, por lo que el citado del 24% sobrepasa en mucho aquellos tipos, teniendo en cuenta además, conforme lo alegado, la grave situación económica actual».

Ahora la Audiencia, en un auto del pasado 27 de septiembre, ha confirmado la resolución anterior y en consecuencia el consumidor no se vendrá obligado a pagar el interés del 24 por ciento exigido por Sa Nostra por ser éste «abusivo y venir pactado en una cláusula oscura».

Tal y como ha proclamado Acuib, la sentencia en cuanto que es firme puede ser utilizada por cualquier consumidor que se vea afectado por la misma y los consumidores pueden negarse a pagar ese interés de demora pudiéndolo denunciar ante la Dirección General de Salud y Consumo. Acuib ya ha presentado una denuncia que insta a la Dirección General de Consumo que sancione a Sa Nostra y adopte medidas cautelares de suspensión de la cláusula.