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Una sentencia de primera instancia ha anulado, por primera vez en Mallorca, una permuta financiera o «swap», producto que los bancos obligaban a firmar a sus clientes junto a su hipoteca y que fijaba un tipo de interés máximo a pagar por el hipotecado aunque el Euribor estuviera por encima.

Estos contratos, según ha explicado hoy en rueda de prensa el presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Baleares (ACUIB), Carlos Hernández, eran muy habituales en los años 2007 y 2008, cuando los tipos de interés estaban a niveles muy altos y los bancos preveían que iban a bajar, cosa de la que no informaban a sus clientes.

De hecho, en el caso particular de esta sentencia, que anula el contrato por el que una pareja de la isla debía pagar 7.200 euros al Banco Popular además de las cuotas hipotecarias, los tipos de interés iniciaron su caída días después de su firma en octubre de 2008.

Actualmente, existen más de 300 sentencias en España anulando estos contratos, ha apuntado Hernández, quien ha explicado que estos contratos son en realidad productos de los llamados derivados y denominados también IRS o «clips».

Para Hernández, este producto es «tóxico y letal» para las familias y empresas de Baleares, donde el presidente de la ACUIB considera que hay miles de afectados.

«Estos productos son un engaño, por la forma en que se colocaron, por la redacción de los contratos y porque, lejos de proteger al cliente de subidas de los tipos de interés, lo esclavizaba de manera desproporcionada», ha explicado Hernández.

Por ello, ha esperado que esta sentencia aporte «un rayo de luz y de esperanza» a los afectados, a quienes ha animado a denunciar este tipo de contratos ante los tribunales.

Hernández también ha denunciado la actitud del Banco de España de respaldo a las entidades bancarias en los contratos «swap», lo que, a su juicio, pone de manifiesto que «muchos funcionarios del Banco de España se buscan un retiro dorado en el sector privado a cambio de la ruina de las familias».

En opinión del presidente de la asociación, en el caso de los «swap» la «ruleta estaba trucada» a favor de los bancos, que sabían que con un 90 % de probabilidades saldrían beneficiados de estos contratos.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia 23 de Palma dicta la nulidad del contrato «swap» firmado por la pareja junto a su hipoteca, por lo que indica que los afectados no deben pagar los 7.200 euros que deben al banco en virtud a este producto.

La resolución judicial considera «defectuosa» la información ofrecida por el banco a sus clientes, ya que no se les dijo que «en esas fechas los analistas financieros apuntaban como mínimo a un periodo de estabilidad, considerándose más probable un descenso de los tipos».

Óscar Izquierdo, uno de los demandantes, ha explicado en la rueda de prensa que no les convencieron de firmar el «swap», sino que «era obligatorio» para obtener la hipoteca.

El afectado ha animado a las personas que puedan estar en su misma situación a que demanden a los bancos, a los que ha calificado de «gigantes que aprietan por todos los lados».