Maria Antònia Munar y Miquel Nadal, en una imagen de archivo. | Archivo UH

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por Maria Antonia Munar, Miquel Nadal y Margarita Sotomayor contra la formación de una tercera pieza separada del llamado caso Maquillaje de presunta corrupción.

La sala ha desestimado los tres recursos presentados por la expresidenta del Consell de Mallorca, el exvicepresidente y la ex directora insular de comunicación, respectivamente, por lo que confirma la segregación de las diligencia previas en una tercera pieza separada que hará posible «su inmediato enjuiciamiento», según el auto hecho público por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB).

En concreto, la tercera pieza se refiere a las subvenciones concedidas a una serie de sociedades para desarrollar el programa «Temps d'esport» e indaga en los presuntos delitos de prevaricación continuada, malversación de fondos públicos, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos y falsedad de documento.

Además de Munar, Nadal y Sotomayor, hay otros siete imputados en esta pieza que forma parte del llamado caso Maquillaje, que investiga el presunto desvío de fondos y financiación ilegal de Unió Mallorquina (UM) mediante subvenciones del Consell en el pasado mandato.

Los tres recursos fueron expuestos en una vista celebrada el pasado 13 de mayo contra un auto del 15 de septiembre de 2010 para formar la tercera pieza separada de esta causa.

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Defensa

La defensa de la expresidenta Munar recurrió por considerar que la división vulneraba el derecho de defensa y que estaba injustificada cuando los hechos ya se estaban investigando en la causa madre desde hace dos años.

Por su parte, la defensa de Nadal también alegaba vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva; y la de Sotomayor apuntaba a su desconocimiento de las imputaciones realizadas y pedía el sobreseimiento de la causa ante la insuficiencia de indicios que la incriminen en los hechos investigados.

El auto de la sala recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite, una vez concluida la instrucción de unos hechos concretos, «desgajar y formar una pieza separada para que la misma sea enjuiciada con independencia» y concreta que la notificación tardía de la apertura de dicha pieza separada «no acusa indefensión de los encausados» que ya tenían conocimiento de las imputaciones.

Según la Audiencia, la formación de la nueva pieza simplifica la causa matriz y activa el procedimiento abierto en relación a aquellos hechos «hasta el punto de que posibilita su inmediato enjuiciamiento».

Con su auto, la sección segunda de la Audiencia respalda la tramitación del proceso realizada por el juez instructor, Juan Ignacio Lope Sola.