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Un juzgado de Barcelona ha condenado a una aseguradora sanitaria a indemnizar con 133.819 euros a dos familiares de un hombre que murió en una clínica de Palma por complicaciones surgidas tras una gastroscopia o exploración del tubo digestivo.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia 11 de Barcelona, tramitada por la asociación El Defensor del Paciente, narra unos hechos que ocurrieron en agosto del año 2000, cuando el hombre, funcionario del Ayuntamiento de Palma, se sometió mediante su seguro de ASISA a una gastroscopia en una clínica de Palma debido a que sufría constantes diarreas.

Al llegar a su casa una vez practicada esta prueba, el hombre comenzó a sentir un fuerte dolor en el abdomen por lo que acudió ese mismo día de nuevo a la clínica, donde se le practicó una radiografía y se le diagnosticaron gases, cuando lo que sufría era una peritonitis (inflamación del peritoneo).

Esta peritonitis, narra la sentencia, se produjo por una perforación del intestino causada por la gastroscopia, una prueba que precisamente tiene como riesgo esta complicación.

El hombre fue entonces ingresado en observación y al día siguiente se le realizó una ecografía en la que los médicos tampoco detectaron la peritonitis, sin que se le practicara ninguna otra prueba adicional urgente.

Ese día se le diagnosticó una pancreatitis que no padecía y no se le recetaron antibióticos, sino únicamente sedantes, indica la resolución judicial.

La salud del hombre fue empeorando progresivamente hasta que al día siguiente (dos después de la gastroscopia) se le tuvo que ingresar en la Unidad de Cuidados Intensivos, donde entró en coma.

Entonces fue intervenido quirúrgicamente de urgencia y se constató que tenia el intestino perforado, aunque ya no se pudo hacer nada para salvarle y falleció unos días después.

Según narra la sentencia en los antecedentes de hecho, al paciente no se le informó de las consecuencias y riesgos en ningún momento del proceso asistencial, ni tampoco se le comunicaron, antes de practicarle la gastroscopia, las alternativas que tenía a esta prueba ni sus riesgos.

El juzgado condena por estos hechos a ASISA, ya que es la sociedad que «asume o no prestar un servicio médico y lo hace a través de los profesionales que ella consiente», apunta la sentencia.

La resolución, que puede ser recurrida en apelación, explica que no puede declarar la responsabilidad civil de la clínica, puesto que se desconoce la relación de dependencia con respecto del asegurador.

Por todo ello, condena a la aseguradora, que había alegado prescripción de los hechos y falta de legitimación pasiva, a indemnizar como responsable civil con 15.000 y 118.819 euros a la hija y a la madre del fallecido.