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El Juzgado de lo Social número dos de Palma ha estimado la demanda presentada por uno de los trabajadores que fue acusado de cobro de comisiones en la Funeraria y ha declarado improcedente el despido del mismo. Además, da a elegir al demandante, en un plazo máximo de cinco días, entre reincorporarse a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía, o la indemnización de 85.552 euros, así como el pago de los salarios de tramitación.


No obstante, la Empresa Funeraria puede interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, para lo que tiene un plazo máximo de cinco días.


Como informó Ultima Hora el pasado mes de octubre, un detective contratado por el Ajuntament de Palma confirmó que cuatro trabajadores de la Funeraria habían cobrado comisiones y propinas por realizar tareas de mantenimiento en el cementerio de Palma o recomendar a determinadas empresas marmolistas. Las propinas o comisiones, que están prohibidas, oscilaban entre los 50 y 60 euros.


Despidos


El consejo de administración de la empresa decidió despedir a estos cuatro trabajadores, que han presentado una demanda a la empresa. Cada uno de los casos se juzga por separado y en el que se abordó en el Juzgado de lo Social número dos de Palma se ha declarado improcedente el despido, ya que se entiende que la Funeraria no ha podido demostrar el cobro de comisiones de forma reiterada. «Solo figura un solitario día no reiterado, como probado, en que en parte el actor parece incidir en la pregunta realzada a un compañero del actor. Además, tampoco consta «la obtención de beneficios o la actividad concurrente realizada por el actor». El juzgado entiende que «la demanda ha de ser estimada porque existe un diferente grado de implicación de los cuatro trabajadores implicados». En resumen, el juez determina que «no quedando probado que haya cobrado comisiones, y no obrando sanciones previas de quien tiene una dilatada vida laboral a favor de la empresa Funeraria, el despido debe entenderse como improcedente».