Joan Flaquer, durante la rueda de prensa que ha ofrecido esta tarde en Palma. | M. À. Cañellas

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La Sala de los Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Balears dictó ayer un auto por el que «sobresee provisionalmente» la imputación del ex conseller de Turisme Joan Flaquer, así como del director general del Inestur en la pasada legislatura, Carlos Pizá, por el 'caso Castell de Sant Elm'.
Flaquer y Pizá, defendidos por Carles Florit y Fernando Mateas, respectivamente, habían sido imputados por los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y tráfico de influencias por el Juzgado de Instrucción número 7 de Palma.
El 'caso Castell de Sant Elm', en Andratx, investiga el presunto desvío de fondos públicos desde el Inestur a la Fundació Illes Balears -propietaria del castillo y que está presidida por el ex president Gabriel Cañellas- por medio de un convenio suscrito con el Ajuntament d'Andratx, del que era alcalde Eugenio Hidalgo.
El fallo del TSJB descarta por completo los delitos de prevaricación y malversación, ya que entiende que «si el dinero público se emplea en usos y finalidades calificables de públicos no hay malversación punible».
La sentencia también alude al papel de la Fundació Illes Balears, de la que destaca que «la rehabilitación -por la que recibió 30.000 euros procedentes del convenio- del Castell de Sant Elm fue labor objetivamente encomiable desde el punto de vista del interés general y la utilidad social, cualquiera que sea la identidad de quien la lleve a cabo». De hecho, el TSJB precisa que «aunque se entienda que el convenio no era un genuino contrato sino sólo cobertura del pago de una subvención material a la Fundació, el delito tampoco existiría».
Via penal
Uno de los aspectos más llamativos de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears, en especial teniendo en cuenta los numerosos casos de presunta corrupción abiertos en los Juzgados, se refiere a la consideración que desde su perspectiva «se observa que se hace un uso abusivo, y a veces fraudulento, de la vía penal para solucionar cuestiones que deberían tener su encaje en la esfera de actuación de otros órdenes jurisdiccionales».
De hecho, el TSJB considera que, en el peor de los casos, el tema debería resolverse en el campo contencioso-administrativo.