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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) establece que los centros educativos deben ofrecer una alternativa académica a los alumnos de Bachillerato que no cursen la asignatura de Religión, algo que en estos momentos no se hace en los institutos públicos.

De esta forma, el TSJB ha dado la razón a los obispados de Mallorca, Menorca y Eivissa al declararno conforme a derecho y nulo el apartado 4 de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 82/2008, que regula la estructura y el currículum de Bachillerato, en el que se especifica que «El alumnado que no opte a las enseñanzas de religión podrá permanecer en el centro... realizando actividades de estudio...».

Las tres diócesis, representadas por el abogado Marc González, y las entidades Escola Catòlica (de la que González es asesor legal), Confaecib y la Plataforma de Profesores de Religión habían recurrido, por separado, este Decreto del Govern, solicitando la anulación de la Disposición Adicional Segunda por considerar que «vulnera el Acuerdo de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede, y los artículos 14, 16 y 27.3 de la Constitución».

Las partes demandantes argumentan que esta Disposición «no respeta la equiparación que impone el Acuerdo de 1979 y trata la enseñanza de la religión, la que sea, discriminatoriamente, en concreto sin que cuente con alternativa, lo que no ocurre ni con las asignaturas optativas, de manera que el alumno que no cursa religión dispone (...) de más tiempo libre (...) y su estudio puede concentrarse en un número inferior de materias».

Además, se alega que «los institutos programan la religión a primera o a última hora, que los alumnos que cursan religión son (...) minoría (...) y que (...) los autobuses llegan y se van de los institutos en los horarios correspondientes a los alumnos que no cursan religión».

La consecuencia es que en el curso 2007-08, en que entró en vigor el Decreto, «la asignatura de religión perdió un 60% de alumnos, pasando de 277 a 110 estudiantes, y a 86 en el curso siguiente».

En su respuesta, la Sala del TSJB se centra en la vigencia del Acuerdo del Estado y la Santa Sede de 1979, que establece que el plan de Bachillerato ha de incluir la enseñanza de la religión católica «en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales» «Y esa previsión -añade- no puede verse desplazada por la contenida en el decreto impugnado, norma que abiertamente la contradice al no contemplar alternativa a la enseñanza de religión y otorgar al alumno facultad para permanecer o no en el centro».

El Acuerdo de 1979, asevera la sentencia, «ha de considerarse (...) vigente y con rango demostrado y (...) tenemos que desembocar en que protagoniza un encuentro irresistible -y devastador- para la viabilidad jurídica del apartado cuarto de la Disposición Adicional Segunda» del decreto. Por tanto, concluye, «para disponer de las ineludibles condiciones equiparables a las disciplinas fundamentales, al menos ha de configurarse como optativa, es decir, con alternativa académica».

Este fallo obliga de igual modo a los colegios concertados o privados laicos que en este momento no ofrezcan alternativa académica.

Esta sentencia supone una nueva batalla legal que pierde la Conselleria d´Educació, la quinta esta legislatura, como las referidas a la posibilidad de presentarse a los exámenes de septiembre con más de 4 suspensos o la prohibición de dar de baja a los profesores sustitutos.