La medida afectará especialmente a las viviendas construidas en los cascos históricos de las ciudades.

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Los propietarios de las viviendas con inquilinos deberán pagarles un alojamiento en caso de que deban abandonar la vivienda en la que están alquilados porque es preciso realizar obras de restauración o demolición de la vivienda. Es una de las medidas más novedad que incluye el proyecto de ley del suelo para tratar de combatir el 'mobbing' o acoso inmobiliario contra los inquilinos.

La medida es novedosa en el ordenamiento urbanístico balear, según explicaron la consellera d'Obres Públiques, Mabel Cabrer, y el director general d'Ordenació del Territori del Ejecutivo balear, Jaume Massot. En el artículo 93 del borrador presentado a los sectores afectados por el borrador se establece de forma clara que, en aquellas actuaciones «sistemáticas», es decir, que impliquen una reestructuración integral o una demolición, los arrendatarios y ocupantes legales de viviendas que constituya su residencia habitual «tendrán el derecho de retorno regulado en la legislación de arrendamientos urbanos y el derecho de ser alojados provisionalmente hasta su retorno, que deberá asumir el propietario de la vivienda».

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece la posibilidad de que los inquilinos regresen al piso que tienen alquilados, pero no fija la obligatoriedad de que los propietarios de la vivienda paguen el realojo interino.

Esta disposición también es obligatoria cuando sea la administración quien realice las actuaciones urbanísticas y, más concretamente, las expropiaciones de vivienda, En ese caso, deberá poner viviendas a disposición de los inquilinos, en condiciones de venta o alquiler adecuados para satisfacer sus necesidades. Los inquilinos tendrán que recibir además una indemnización por los gastos de traslado que se deriven de la actuación que realice la administración.

EXPROPIACIÓN. El borrador establece la expropiación de una zona cuando se incumpla el deber de conservación de la urbanización

VALLAS. Los carteles, vallas y opis publicitarios sólo se podrán instalar en suelo urbanizable o urbano, pero en ningún caso en suelo rústico

SANCIONES. Los promotores que no ejecuten los planes en el plazo previsto deberán pagar hasta 120.000 euros de multa

REGLAMENTO. El Govern balear aprobará un reglamento para regular las disposiciones que recoge el borrador de la ley del suelo