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Delegación del Gobierno no puede entrometerse en las contrataciones que realice el Consell de Mallorca dado que se trata de una institución de naturaleza autonómica. Así lo asegura el Juzgado número 1 de lo Contencioso-administrativo que, en un auto, desestima un recurso de presentado por Delegación del Gobierno en contra de la contratación de 60 personas interinas para la administración insular. De hecho, lo que hace el Juzgado es levantar la suspensión que pesaba sobre estos contratos como consecuencia del recurso de la Delegación. El Consell apeló al tribunal para que levantara la suspensión y mantuviera la eficacia de los contratos y el Juzgado finalmente le ha dado la razón.

El acto judicial tiene una gran trascendencia ya que ratifica la doble naturaleza de las instituciones insulares. «Utilizar la medida suspensiva al primera trámite contemplada en el artículo 66 de la Ley de Bases de Régimen Local prevista ciertamente para las administraciones locales en el caso de los consells no se considera acertada ni admisible, precisamente por la condición de administración propia integrante de la Administración autonómica con competencias que son propias de la comunidad autónoma», señala el auto del juez.

El auto judicial añade que las instituciones insulares «no son simples administraciones locales, ni en su organigrama ni en su funcionamiento ni en su actuación competencial, pues realizan gestiones propias de las competencias autonómicas y forman parte indudablemente del organigrama autonómico». A modo de ejemplo, el auto del juez contencioso-administrativo cita como ejemplo los actos aprobados por la Comissió Insular d'Urbanisme, que son competencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears, «cual si se tratara de una administración autonómica». Con estos argumentos, el juez acepta las alegaciones presentadas por la institución que preside Maria Antònia Munar, según los cuales aceptar el recurso de la Delegación del Gobierno supondría que la Administración central aplicaría un control indirecto respecto a órganos que son propiamente autonómicos, cosa que para el Consell es inadmisible ya que ese control está previsto estrictamente para las administraciones locales.

Además de confirmar la naturaleza autonómica de los consells, el auto incide en otro aspecto para dar la razón al Consell en sus reclamaciones. El auto del juez considera que la imposibilidad de contratar personal interino podría crear un problema de desatención ya que la mayor parte de las 60 contrataciones que en principio fueron anuladas correspondían al departamento de Serveis Socials. «Ante la gravedad de la desatención en que los servicios que ha de prestar el Consell Insular de Mallorca puede incidir a causar a terceros (desatención a ancianos, niños, etc.) hay que valorar el perjuicio a los intereses generales que la suspensión puede deparar», señala el auto con respecto a este asunto.