Armengol, el día que anunció las futuras ayudas.

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La Junta Electoral Central concluye que Francina Armengol vulneró los principios de «neutralidad» y de «igualdad entre candidatos» al anunciar en un acto del Govern ayudas a las empresas para implantar la jornada laboral de cuatro días. Tras una reunión mantenida este miércoles en Madrid, la Junta rechaza el recurso presentado por la Conselleria de Presidència y además reprocha a este organismo que no dijera la verdad cuando aseguró que los medios de comunicación no habían sido citados al acto. Afirma que la documentación que obra en el expediente «pone en entredicho la veracidad de la afirmación sostenida por la Conselleria». «Más bien parece que sí existió esa convocatoria», añade.

El escrito de la Junta Electoral Central confirma la decisión que tomó la Junta Balear y es incluso más duro. Sostiene que la presidenta del Govern acudió a un acto institucional acompañada de otros cargos y realizó el anuncio de una convocatoria de ayudas, que además quedó plasmada en una nota de prensa. Asegura que la difusión de la noticia entre los medios de comunicación «favorece a la candidata mediante la aplicación de unos recursos públicos de los que nos disponen el resto de los candidatos para anunciar los propios proyectos».

La Junta Electoral Central concluye que esta actuación «comporta una vulneración del principio de neutralidad institucional que dimana del artículo 103.1 de la Constitución, así como del principio de igualdad entre candidatos que determina el artículo 23.1 del propio texto constitucional». Por estas razones, la Junta desestima el recurso presentado por el Govern y confirma por completo la decisión de la Junta Balear.

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La resolución de la Junta Electoral recuerda que el artículo 50 de la Ley Electoral prohíbe cualquier acto organizado o financiado por los poderes públicos que contengan alusiones a los logros obtenidos o señala que, en periodo electoral, está prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de estos.

La Junta entiende que la nota del Govern en la que informaba de estas ayudas «permite inferior que tuvo lugar un acto organizado para vender logros futuros», lo que conculca el artículo 50 de la Ley. También señala que supone una infracción de la prohibición de inaugurar obras o servicios públicos. Añade que el objetivo de esta prohibición es «evitar la incidencia de los poderes públicos en las mismas mediante la realización de campañas institucionales y de inauguración de obras».

El acuerdo de la Junta Electoral es firme en vía contenciosa administrativa, pero se puede poner un recurso contencioso ante el Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, según el acuerdo que firma el presidente de la Junta, Miguel Colmenero.