Mesa electoral de un colegio en las elecciones generales del 28 de abril. | Gemma Andreu

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Las preparativos para las elecciones autonómicas, insulares, municipales y europeas que se celebrarán el próximo 26 de mayo ya han comenzado. Uno de los más habituales y temidos por muchos ciudadanos son las notificaciones para formar parte de las mesas electorales, ya que no acudir está penado hasta con cárcel.

Sin embargo, hay personas que tienen impedimentos de fuerza mayor que le impide formar parte de una mesa electoral. ¿Cuáles son las excepciones que permiten librarse de una mesa electoral?

■ Mayores de 65 años. Aunque pueden ser elegidos por sorteo hasta los 70, a partir de los 65 años pueden negarse.

■ Discapacitados. Las personas con alguna discapacidad declarada también pueden evitar estar en una mesa electoral si aportan una declaración de discapacidad de cualquier grado.

■ Bajas laborales. La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez y la incapacidad temporal para el trabajo también permiten evitar ser miembro de una mesa electoral.

■ Embarazo. Las mujeres embarazadas también pueden librarse a partir del sexto mes, así como las que se encuentren de baja por maternidad sea subsidiado o no por la Seguridad Social. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado con una copia del escrito de su reconocimiento. También quedan exentas antes de los seis meses si hay riesgos.

■ Madres. Las mujeres con hijos de hasta nueve meses también pueden evitar estar en la mesa electoral. Podrá acreditarse con fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.

■ Padres. La madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, si no tiene ascendientes u otros hijos mayores que puedan hacerlo

■ Internos. Los internos en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos también pueden librarse.

■ Haber estado ya. Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años es otro de los motivos.

■ Víctimas. Las víctimas de un delito en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado figure inscrito en el censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

■ Enfermos. La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa debe hacerse mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

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■ Pruebas médicas. La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente, siempre que resulten inaplazables. Estas circunstancias deberán ser acreditadas con informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.

■ Religión. La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.

■ Cambio de residencia. El cambio de la residencia habitual a otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

■ Familia. El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. También eximen el cuidado directo y continuo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Para acreditar estas causas debe aportarse copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo o certificación de las unidades responsables de los servicios sociales.

■ Acontecimientos. Los eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. Se deberá acreditar documentalmente el carácter inaplazable o los perjuicios económicos en caso de suspensión.

■ Profesionales. Los trabajadores que el día de las elecciones deban prestar sus servicios a las juntas electorales, a los juzgados y a las administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales. Así como quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc. Además, estarán exentos los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral. También pueden librarse los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias deberán documentarse.

Los ciudadanos que hayan sido elegidos para estar en una mesa electoral el próximo 26 de mayo y cumplan alguno de los requisitos citados con anterioridad tienen siete días para alegar ante la Junta Electoral de zona, a contar desde la notificación; se debe justificar y documentar el motivo que les impide la aceptación del cargo.

Resolución de la junta electoral

La Junta Electoral resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.

Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta Electoral deberá realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa. En tales casos, la junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.

¿Cómo son elegidos los integrantes de una mesa electoral?

El presidente y los vocales de cada mesa electoral son designados por sorteo público entre todos los electores de la mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años; se les debe notificar en tres días. El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Con el mismo procedimiento se nombran dos suplentes por cada uno de los miembros de mesa.