El pasado 30 de mayo se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales la Proposición de Ley nº 122/000196 para impulsar el alquiler de viviendas a precios asequibles. Según reza su exposición de motivos, uno de los principales objetivos de esta propuesta legislativa -actualmente en tramitación parlamentaria- es el impulso de medidas que faciliten el acceso a la vivienda, especialmente «a las clases medias y trabajadoras», y a los jóvenes que buscan emanciparse. Prosigue dicho preámbulo explicando que la iniciativa contiene modificaciones normativas dirigidas a «garantizar la seguridad jurídica», la movilización de viviendas vacías y la asequibilidad de la vivienda para ofrecer a la ciudadanía más oferta.
Desde el punto de vista tributario, las novedades incluidas en el texto pueden clasificarse en dos grandes bloques: por una parte, un conjunto de incentivos fiscales para el alquiler de vivienda a precios asequibles y, por otra, una serie de disposiciones cuya finalidad esencial no es otra que incrementar la presión fiscal sobre determinados activos inmobiliarios. En relación con los beneficios tributarios, la proposición eleva la cuantía de la reducción por arrendamiento de vivienda en el IRPF, favoreciendo especialmente a los arrendadores que minoren el precio del alquiler respecto del contrato anterior y a aquellos que alquilen la vivienda por primera vez.
A su vez, los porcentajes de reducción se incrementan si los precios del arriendo están por debajo de la cuantía fijada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, si la vivienda se encuentra en una zona del mercado residencial tensionado o si el arrendatario tiene una edad comprendida entre 18 y 35 años. Por lo que se refiere a las medidas de gravamen, se establece un nuevo sistema progresivo de imputación de rentas inmobiliarias que prevé la integración en la base imponible del IRPF de hasta el 3% del valor catastral de los inmuebles no arrendados que estén a disposición del contribuyente. Asimismo, se eleva al 21% el tipo impositivo del IVA aplicable a los arrendamientos turísticos en municipios de más de 10.000 habitantes.
Pero, sin duda, la medida más discutida de la reforma en ciernes es la creación del Impuesto Complementario Estatal sobre la Transmisión de Bienes Inmuebles a no Residentes en la Unión Europea. Este impuesto de naturaleza indirecta gravaría las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles situados en territorio español a favor de personas físicas y entidades no residentes en la Unión Europea. Quizá, uno de los elementos más transgresores del nuevo tributo sea su tipo de gravamen, que está previsto en nada menos que el 100% del valor del inmueble. Ni que decir tiene que, en el hipotético supuesto que la proposición de ley saliera adelante en estos términos, con toda seguridad se plantearán controversias -ya muy manidas- desde el punto de vista de, entre otros, los principios de no confiscatoriedad, no discriminación y libre circulación de capitales. «Dios hace reyes, y los hombres leyes».