Montse Mas
Montse Mas

Socia Dtora. Garrigues Abogados y Asesores

Combatir el desperdicio alimentario

TWL

El pasado 1 de abril, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Ley 1/2025, una normativa que busca reducir drásticamente las pérdidas y el desperdicio de alimentos en España. ¿A quién afecta esta ley? La ley abarca una amplia gama de actividades y agentes de la cadena alimentaria, desde operadores del sector primario, cooperativas, empresas asociativas y empresas de elaboración, fabricación o distribución de alimentos, hasta comercios minoristas, empresas de hostelería y restauración, y entidades del tercer sector que distribuyen alimentos donados, las administraciones públicas, y «otros proveedores de servicios alimentarios», que son, entre otros, todos los establecimientos permanentes que ofrezcan catering o servicios de comedor.

Jerarquía de Prioridades: Un Enfoque Estructurado. Para gestionar los excedentes alimentarios la ley establece una jerarquía de prioridades que deberán seguir los agentes de la cadena alimentaria:
Prevención: Se establece en primer lugar una obligación general centrada en la prevención de excedentes; 2º En segundo lugar, la incorporación de productos agrarios o alimentos no vendidos, pero aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos; 3º Donación: Entregar los excedentes a entidades sociales y bancos de alimentos; 4º Alimentación animal y fabricación de piensos; 5º Uso como subproductos en otras industrias.

Todos los agentes de la cadena alimentaria, a excepción de microempresas, pequeñas explotaciones agrarias, y actividades desarrolladas en establecimientos inferiores a 1.300 m2 sin venta al público, deberán aplicar esta jerarquía de prioridades, y deberán adoptar medidas adecuadas para su implementación, siendo nulas de pleno derecho las estipulaciones contractuales que impidan expresamente la donación de alimentos. Alimentos no consumidos, buenas prácticas y fechas de consumo preferente

Además, los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios tendrán la obligación de permitir al consumidor, sin coste adicional alguno distinto (excepto en el caso de los plásticos sometidos legalmente a la obligación de cobrar un precio), llevarse los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento (preferentemente en la carta o el menú).

Asimismo, la ley ordena al Gobierno a adoptar políticas públicas y medidas que contribuyan a la racionalización de las fechas de consumo preferente. Obligaciones y Sanciones: A partir del 2 de abril de 2026, todos los agentes deberán contar con un plan empresarial de prevención y reducción del desperdicio y los residuos alimentarios. Asimismo, tendrán que promover acuerdos o convenios para donar los excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, cuyo contenido mínimo está fijado por la propia ley, excepto en los casos en que resulte inviable y quede debidamente justificado. La lucha contra el desperdicio alimentario, sin lugar a duda, debe ser una tarea prioritaria. Como señaló el filósofo Hippolyte Adolphe Taine «El hambre suele producir poemas inmortales. La abundancia, únicamente indigestiones y torpezas.»