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Se publica en el BOE el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual y otras medidas relacionadas con el mercado hipotecario. En esencia, mejora el Código aplicable al colectivo más vulnerable de los hipotecados, algo que celebrar, con una segunda batería de medidas orientadas a los «deudores hipotecarios de clase media en riesgo de vulnerabilidad por la subida de tipos de interés».

Para cualquier persona que lea este artículo y tenga o conozca alguien que tenga problemas de pago de su hipoteca sobre su vivienda habitual, que sepa que existe un Código con medidas interesantes para reducir las cuotas, como carencia de capital de hasta cinco años con bonificación del interés pagado de euríbor – 0,10% (se pagan solo intereses y no se amortiza deuda), alargamiento del plazo de la hipoteca de siete años, así como otras opciones a negociar como la reestructuración de deuda o la dación en pago con alquiler social. Recomiendo acudir a una asociación de consumidores para que nos ayuden a plantear nuestro caso al banco.

Nada que decir de las mejoras del Código, que según la norma pueden beneficiar a unas 300.000 familias. Eso sí, se podría haber sido mucho más valiente, ampliando el Código a viviendas cuyo precio de adquisición superase los 300.000 euros, algo muy habitual en nuestras islas, así como el umbral de rentas (menos de 25.200 euros anuales); también sería interesante que las entidades financieras no pudieran excluirse de su aplicación, sino que fuera de adhesión obligatoria.

Cuando una familia endeudada de buena fe tiene problemas puntuales de pago, tanto al banco como al hipotecado lee interesa llegar a acuerdos temporales que mitiguen el pago mensual del préstamo. Un buen Código, consensuado por patronales bancarias y asociaciones de usuarios, es aún posible si algún día hay voluntad política.

Otro colectivo, el de las clases medias que sufren por el aumento del euríbor, recibe un tratamiento menos favorable. Se supone que hay 700.000 familias con ingresos menores de 29.400 euros y con dificultades potenciales de pago por la subida del euríbor, que podrán acogerse a una segunda batería de medidas, como la congelación de cuotas durante un año, la ampliación del préstamo hasta siete años o carencias temporales.

La pregunta que formula el título de este artículo se refiere a esta segunda cohorte de personas con dificultades para pagar la mensualidad. ¿Cómo justificar que haya hipotecados que pueden acogerse a medidas de relajamiento de su hipoteca y otros no, pese a que ambos pasen por un momento difícil por la subida de la inflación o la situación económica? ¿Acaso los hipotecados a tipo fijo, más prudentes, no tienen derecho a protección? ¿Y los afectados por IRPH, que ni les menciona la norma?
Medidas automáticas para relajar el esfuerzo financiero a los deudores de buena fe, sí. Pero no limitada a colectivos fijados de forma más o menos artificial y arbitraria.