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Como nuestros lectores saben, 4.0 es el término que los expertos utilizan para aquellas empresas que han adoptado las nuevas tecnologías de la digitalización en sus procesos de gestión y producción, formando ya parte de la llamada Revolución Industrial 4.0, con programas digitales que permiten convertir nuestras empresas en plataformas globales para dar más valor y generar nuevos modelos de negocio.

En un próximo futuro el mundo será digital y en especial en el ámbito de los negocios podemos afirmar que la empresa será digital si quiere sobrevivir en un mundo globalizado. Pero entrar en el mundo digital representa para la empresa asumir un nuevo abanico de riesgos asociados: jurídicos, reputacionales, tecnológicos, etc., y es un deber, ineludible y prioritario, considerarlos como un proceso empresarial estratégico, que afecta tanto al rendimiento y objetivos del negocio como a la reputación corporativa y la credibilidad frente a terceros.

Hoy centraremos nuestro punto de atención en alguno de los riesgos de tipología jurídica que las empresas se ven abocadas en su proceso de digitalización y que deben introducir en su mapa de riesgos, para su detectación, evaluación y monitorización, con objeto de que los impactos perversos puedan minimizar el daño potencial.

La ciberdelincuencia es posiblemente el riesgo más temido en la empresa por las consecuencias de todo tipo que los hackers pueden ocasionar. En paralelo a la puesta en marcha del proceso de transformación digital hay que implementar programas de seguridad preventivos y reactivos y un seguimiento de auditorías informáticas para detectar deficiencias en los sistemas generales y de aplicación de control interno. Estos planes deben ser contemplar las eventuales contingencias y poder dar respuesta ante incidentes que permitan reaccionar de manera resiliente a cualquier ataque.

En este contexto en el que los componentes tecnológicos forman parte de los productos o servicios de las empresas se han detectado otros riesgos jurídicos, civiles o penales, inherentes a la gestión, como los derivados del comercio electrónico, ya que toda plataforma de internet dirigida al mercado español tiene que cumplir con la normativa de los usuarios y consumidores por una parte y del comercio electrónico por otra.

La propiedad intelectual del software debe estar soportada por las licencias de los programas de ordenador. Los programadores externos que han elaborado programas específicos y originales para la empresa deben ceder por contrato escrito los derechos de propiedad intelectual y nuestro consejo es que se inscriba la titularidad en el Registro de la Propiedad Intelectual, para una mayor cobertura jurídica.

La reputación digital (controlando las comunicaciones entre empresa y clientes en las redes sociales), la privacidad (toda comunicación que elaboremos deja una huella digital incompatible con la privacidad) y la publicidad (el big data permite saber casi todo de casi todas las personas) son otras áreas que plantean importantes desafíos y que la empresa debe valorar adecuadamente para su gobernanza jurídica, ya que la distancia entre la legislación y la realidad se hace mayor cuando esta realidad es digital y esa distancia agrava los riesgos jurídico-digitales, por la incertidumbre de unas respuestas previsibles o esperadas.