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El británico Oliver Hart, profesor en la Universidad de Harvard, y el finlandés Bengt Holmström, del MIT, han sido premiados con el Nobel de Economía 2016, por sus Teorías Económicas del Contrato, aplicadas principalmente en el mundo de la empresa.

La Real Academia Sueca de las Ciencias destacó que las nuevas herramientas creadas por Hart y Holmström son muy valiosas para la comprensión de los contratos y de los riesgos potenciales en el diseño de los mismos.
Las aplicaciones prácticas de los académicos galardonados se extienden a situaciones concretas del ámbito empresarial, diseñando los requisitos que deberían reunir los contratos óptimos para hacer frente a las eventualidades imprevistas y a los costes legales en que se podría incurrir en el supuesto de que surjan discrepancias o conflictos de interés en hipotecas (p.e. subprime), incentivos en los contratos laborales, financiación empresarial, participaciones preferentes de alto riesgo, fusiones y/o absorciones, etc., son algunos de los ejemplos en los que nos solemos encontrar en contratos incompletos que se presentan bajo condiciones de información asimétrica y que las partes no han sido capaces de articular de antemano, en cuyo caso se debe especificar quién tiene derecho a decidir si no hay acuerdo.

El caso más paradigmático es el de las remuneraciones de los contratos, laborales o mercantiles, establecidos por las entidades financieras con sus ejecutivos, basados en los incentivos, y que han derivado en los últimos años en remuneraciones variables escandalosas e inmorales, como en el caso de Bankia.

Nuestros galardonados consideran que es imposible que un contrato especifique todas las situaciones imprevistas y por ello proponen que hay que implementar modelos estandarizados que recojan la información relevante de cada caso para equilibrar de forma cuidadosa los riesgos e incentivos y que las partes puedan tomar decisiones mutuamente beneficiosas.

Podemos concluir que Hart y Holmström incorporan nuevos criterios de gestión y eficiencia, conceptos jurídicos indeterminados, que impactan en las bases del common law, ya que estos conceptos de gestión y eficiencia se ajustan a la concepción anglosajona, según la cual el fondo es más importante que la forma, y en menos medida en nuestro derecho continental europeo.

Gestionar el riesgo contractual -junto con el de la inseguridad jurídica-, con el objetivo de minimizar los perversos efectos que tiene esta tipología de riesgos en la vida empresarial, es una buena noticia, y en especial por la sensibilidad y acierto que ha tenido la Academia Sueca en premiar a Hart y a Holmström, que han desarrollado sus teorías a través de modelos formales y rigurosos, creando las herramientas adecuadas para complementar el diseño de contratos incompletos y asimétricos y acercarlos a un ideal, quizás utópico, del contrato óptimo.

Las teorías empíricas del sistema de contratos representan un avance de nuestra comprensión de cómo funcionan las empresas y su previsible evolución en un futuro próximo.