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Estaremos de acuerdo en que en los últimos años, la “fiera” legislativa de nuestro país la ha tomado con los administradores de sociedades mercantiles. No solo con los administradores de derecho sino con los de hecho, es decir directivos, que en el día a día actúan como tal, sin estar nombrados ni sentarse en el consejo. ¿En qué me baso?

Por un lado hay una reforma del Código Penal que fue aprobada el año pasado donde indica la necesidad de que las empresas adopten e implanten un modelo de prevención de delitos como requisito clave para evitar posibles responsabilidades penales de la empresa, los administradores y los directivos. El pasado 1 de julio de 2015 finalizó el plazo para que las empresas implantasen y acreditasen dicho modelo de prevención atendiendo a los requisitos y procedimientos que la propia reforma específica.

Aunque este régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas contempla alguna simplificación para aquellas de “pequeñas dimensiones”, en su mayor parte aplica la regulación común para cualquier tipo de organización. Sin embargo, esto no significa que los modelos de prevención penal sean todos iguales, debiendo aplicarse el principio de proporcionalidad. Por lo tanto, es necesario disponer de este requisito en sus organizaciones, sean grandes, medianas o pequeños. Adaptando el modelo a cada casuística, pero implantándolo.

¿Hay casos ya en este sentido? ¿Se está imputando? Sí. Un ejemplo mediático, la imputación al Barça y a sus directivos. El juez independientemente de que haya delito fiscal o no en el Caso Neymar, lo primero que le ha dado pie a la imputación es que no existía un modelo de prevención. Aviso a navegantes.

Acaba la Fiscalía General del Estado de emitir una circular (la 1/2016) sobre los modelos de “Compliance”. Es decir, de cumplimiento normativo. Entre otras recomendaciones hay preocupación por modelos de Compliance “de maquillaje”, trabajados solo para evitar una sanción penal. Establece de forma adecuada que su finalidad debe ser potenciar el hacer negocios basado en la ética empresarial. Por lo tanto la eliminación de la posible responsabilidad criminal debe ser una consecuencia de tal situación. Otro aspecto es lo “poco recomendable” que es copiar modelos de otras organizaciones pues es evidente que no se adaptarán a las circunstancias y no serán útiles y adecuados. Indica también la utilidad y la necesidad de contar con expertos en asesorar y ayudar a preparar estos modelos. Es aquí donde el papel de los abogados, expertos en materia penal y los auditores, expertos y conocedores de las metodologías de evaluación de procedimientos y de sistemas de control interno de las empresas, pueden ayudar y mucho. Deben apoyarse en estos expertos, abogados y auditores, para ayudar en elaborar este modelo.

Por otro lado, esta exigencia actual de acreditar la adopción efectiva del modelo de prevención de delitos está en línea con las nuevas obligaciones de control que la Ley de Sociedades de Capital, vigente desde finales de 2014, también atribuye a todos los administradores y directivos. De forma resumida, el administrador ya sea de hecho o de derecho es el máximo responsable de controlar, supervisar, conocer… todo lo que hace referencia a su empresa en materia de números y cumplimiento normativo es decir formulación, aprobación de cuentas, presentación del impuesto de sociedades, elaboración de actas... No hay excusa tipo “es que yo firmaba lo que me daban, no miraba las cuentas anuales”. ¿Les suena? Esto ha cambiado en esta reforma de la Ley de Sociedades de Capital. ¿Tiene implantado en su organización este modelo? No se preocupe, más vale tarde que nunca, pero pida ayuda.