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Bajo el pretexto de reforzar el deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos y de luchar contra el fraude fiscal, en estos días se está ultimando la tramitación parlamentaria de dos novedades legislativas no ausentes de polémica: las que han venido denominarse las nuevas listas negras de Hacienda.

Por un lado, se prevé que anualmente se publique la lista de los principales deudores a la Hacienda Pública. Así, en el proyecto de ley de modificación parcial de la Ley General Tributaria se prevé que durante el primer trimestre de cada año se publique la identidad de las personas o entidades con deudas tributarias y/o sanciones que a fecha 31 de diciembre del año anterior superaran en conjunto 1.000.000 de euros, siempre que las mismas no hubieran sido pagadas en periodo voluntario o bien se encontraran aplazadas o suspendidas.

Antes de la publicación de dichas listas, la administración lo comunicará a los afectados, quienes tendrán un plazo para formular alegaciones para evitar errores en la lista que definitivamente se publique.

La primera "lista de deudores" verá la luz durante el último trimestre de 2015, ya que para su confección Hacienda ha tomado con carácter excepcional como fecha de referencia el 31 de julio de 2015. Llama la atención que el Ministerio de Hacienda haya cerrado ya ese primer listado de deudores con efectos 31 de julio de 2015, cuando todavía no se ha aprobado definitivamente la ley de modificación parcial de la LGT.

Por otro lado, junto con la posibilidad de hacer pública la identidad de las personas y entidades que causen mayor perjuicio a la Hacienda Pública, se está tramitando un proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que se incluye como medida complementaria a la anterior la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los datos personales contenidos en los fallos de sentencias condenatorias firmes en el caso de delitos contra la Hacienda Pública, delitos de insolvencia punible cuando el acreedor sea Hacienda o, finalmente, delitos de contrabando.

Ahora bien, no se harán públicos dichos datos cuando el condenado o, en su caso, el responsable civil, hubiera satisfecho la totalidad de lo defraudado con anterioridad a la firmeza de la sentencia.

Sin lugar a dudas estamos ante dos novedades legislativas que antes de ser definitivamente aprobadas han sido ampliamente comentadas y criticadas. A pesar de que su finalidad sea la lucha contra el fraude fiscal, una delgada línea roja las separa de atentar contra los derechos a la privacidad, a la dignidad y al honor. De buen seguro que si estas medidas acaban entrando en vigor, la polémica se trasladará al ámbito judicial y tendrán que ser nuestros jueces y tribunales quienes finalmente tengan que pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de las mismas.