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La responsabilidad penal de las empresas se incorporó por primera vez en el ordenamiento jurídico español con la reforma del año 2010 del Código Penal, por los delitos que, en su provecho, en su nombre o por cuenta de las mismas, hubiesen sido cometidos por personas que tuviesen poder de representación legal o de hecho.

La profunda reforma dejó a la empresa en un auténtico limbo de inseguridad jurídica y, en especial, por la posición de jueces y fiscales que, de forma incomprensible, conceptuaron como operación de maquillaje los programas de gestión de estos riesgos, que se proponían como medidas de control preventivo, que en el mundo anglosajón, de gran aplicación, toman el nombre de compliance, o cumplimiento de la normativa aplicable.

Y ahora tenemos una nueva reforma del Código Penal, que ha entrado en vigor el 1º de julio, que no solo precisa términos jurídicos que habían provocado variedad de interpretaciones, sino que viene acompañada de la incorporación de un nuevo delito: el incumplimiento del deber de vigilancia y control en personas jurídicas y empresas.

Para que las empresas se puedan eximir de responsabilidad penal de este delito in vigilando se tienen que crear comités de prevención de carácter permanente. A partir de ahora las empresas pueden ser sancionadas, incluso con su disolución.
La tipología de los más de 30 delitos recogidos en el Código Penal, más frecuentes en el ámbito empresarial, es muy extensa y van desde el blanqueo de capitales, corrupción, medioambientales hasta las estafas, tráfico de drogas y terrorismo.

El modelo preventivo se basa en la identificación de las actividades donde puedan producirse actividades ilícitas, mediante un mapa de riesgos penales, que incluya procedimientos de actuación preventiva y reactiva, así como un régimen disciplinario que sancione el incumplimiento de la misma.

Para las pymes (empresas de pequeñas dimensiones que según la ley son las que están autorizadas a presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada), el nuevo Código Penal establece que las funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración.

Amigo lector, la reforma del Código Penal acaba de dar una vuelta más -y no será la última- a la ya difícil situación del empresariado español. Se trata de una norma muy dura, especialmente en el régimen de sanciones, que pueden ir desde elevadas multas económicas a la intervención judicial, suspensión de actividades, clausura de locales y, como ya hemos dicho anteriormente, incluso a la disolución de la sociedad.

Es por ello que nos vemos obligados a insistir en la urgente necesidad de implementar un modelo de gobernanza de los riesgos penales, basado en un eficaz y eficiente sistema de control interno preventivo. Solo si cumple esta metodología la empresa podrá eximir su responsabilidad.

El Económico, consciente de que hay que fomentar la cultura empresarial de la gestión de riesgos, porque es fundamental para la creación de valor en la empresa, potenciará la publicación de artículos con esta temática, de reconocidos especialistas.