Fotografía de archivo (Madrid, 11/01/2013) del cantante José Ramón Márquez, Ramoncín. | Efe

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La Audiencia Nacional ha absuelto al cantante José Ramón Márquez, conocido como 'Ramoncín', y a otros tres excargos de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), al entender que no se puede considerar probado que se apropiaran de 57.402 euros del grupo entre septiembre de 2008 y marzo de 2011 y que esta salida de fondos obedeció a proyectos que no fueron «hipotéticos», sino reales, elaborados por el músico.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal ha exonerado así a 'Ramoncín' y al ex director general de la Sociedad Digital de Autores (SDAE) José Luis Rodríguez Neri de los delitos de falsedad documental y apropiación indebida, por los que se enfrentaban a sendas penas de cuatro años y diez meses de cárcel.

El tribunal también ha exculpado al exdirector de los Servicios Jurídicos de la SGAE Pablo Hernández Arroyo, para quien la Fiscalía Anticorrupción pedía dos años y nueve meses de prisión por apropiación indebida; y al ex director general de SGAE y exconsejero de la filial digital Enrique Loras, que se enfrentaba a dos años de cárcel por este mismo delito.

El tribunal considera que la prueba «no es suficientemente concluyente ya que deja un margen de duda suficiente y razonable sobre la verdadera intención y participación en los hechos de los acusados» y que no se pueden descartar «otras posibles versiones» a la sostenida por el fiscal José Miguel Alonso, quien habló de negocios «hipotéticos» para sacar dinero de la entidad de la manera «más fácil y rápida posible».

Sin embargo, los magistrados Angel Hurtado, Julio de Diego y José Ricardo de Prada subrayan que 'Ramoncín' entregó de forma «satisfactoria» los trabajos contratados, tanto de forma verbal como escrita, y «el hecho de que no se llevaran a efecto o materializasen no es una cuestión asumida ni imputable a aquel».

«Los calificados como hipotéticos negocios jurídicos son proyectos reales concretos, realizados y entregados por su autor como contraprestación a cada uno de los pagos», remachan en su sentencia.

Así lo corroboraron durante el juicio numerosos testigos que aseguraron que los proyectos ofertados por 'Ramoncín' eran «interesantes» pero no pudieron comprarlos por motivos económicos, señalan los magistrados en su sentencia, donde añaden que la SGAE pidió archivar la causa abierta por estos hechos.

CINCO NEGOCIOS JURÍDICOS «NO HIPOTÉTICOS»

El primero de los cinco negocios investigados consistió en la elaboración de un programa de televisión llamado 'El creador', por el que el cantante cobró en septiembre de 2008 una factura de 10.100 euros por parte de Portal Latina, de la que Neri era administrador y se dedicaba a promocionar a los artistas. El hecho de que su producción «se llevara o no a efecto era una cuestión independiente», respecto de la cual 'Ramoncín' «no tenía ningún compromiso contraído».

La sociedad mercantil Jupiter Music, de la que el músico era administrador único, también cobró 5.800 euros en diciembre de 2009 de la SDAE por el «desarrollo» de un sistema de protección contra las descargas ilegales llamado 'La caja fuerte virtual', que finalmente no fue puesto en funcionamiento como consecuencia de la «estrategia de las grandes compañías del sector». 'Ramoncín' defendió que, de haber vivido en Estados Unidos, esta herramienta se la habría «vendido a Steve Jobs».

«Continuando en la actividad dirigida a la concienciación sobre la importancia de la defensa de los derechos de autor», los magistrados señalan que 'Ramoncín' pactó con Enrique Loras la realización de un informe sobre la divulgación de los derechos de autor, la imagen de la entidad y la falta de mecanismos para relacionarse con los socios más jóvenes, por lo que recibió una contraprestación de 6.962 euros en octubre de 2010. Estas propuestas tampoco pudieron ponerse en práctica debido al cambio político de los Ayuntamientos en 2011.

La SDAE también abonó a la sociedad de 'Ramoncín' dos facturas por un total de 28.320 euros en diciembre de 2010 y marzo de 2011 por la realización «completa» del programa de televisión '¿Hablamos el mismo idioma?'. Tras haber visionado el programa piloto, los jueces dicen que este «concurso no desmerece, sino todo lo contrario, de otros concursos televisivos de contenido similar».

Además, el artista percibió otros 6.490 euros como adelanto por la indemnización que la SGAE debía pagarle como resultado de una sentencia dictada en 2011 por el Tribunal Supremo sobre su derecho al honor. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julio de Diego, alude al acta del Consejo de Dirección de la SGAE que aprobó esta decisión para «evitar la espiral de agresividad y no perjudicar al cantante».