Así figura en un oficio del organismo, consultado por Europa Press, en el que se da contestación a la denuncia presentada por el sindicato UGT.
El Instituto de Medicina Legal de Valencia y Ciencias Forenses (IMLCF) se integra por una plantilla de 166 trabajadores, de los cuales 56 son médicos y médicas forenses. En la actualidad, se distribuyen en diversos partidos judiciales y a cada profesional se le asigna una zona territorial, un módulo de trabajo general y otro específico y turnos de guardia. El criterio de adscripción a zona territorial, módulo y área de trabajo se decide por la dirección y la carga de trabajo no es homogénea.
El informe recuerda que en el año 2019 se efectuó una evaluación de riesgos psicosociales en el IMLCF de Valencia, extensivo a todo el personal adscrito. Dicho requerimiento se dirigió a la entonces Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas. Dichas evaluaciones identificaron la necesidad de adoptar medidas correctoras orientadas a la mejora de algunos factores psicosociales, siendo superiores los índices de riesgo obtenidos en la evaluación del personal con mayor antigüedad.
Además, en 2024 se ha realizado evaluación de riesgos psicosociales en la Unidad de Valoración Forense Integral (UVFI), que resulta extensiva a sus 22 trabajadores. El requerimiento de Trabajo incluía un punto segundo en el que se instaba a consultar con los representantes del personal la planificación y la organización del trabajo en el IML y/o tratar esta cuestión en el Comité de Seguridad y Salud.
Desde la Inspección se emitió nuevo requerimiento dirigido a la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia. El oficio expone que no se ha aportado por el IMLCF de Valencia planificación de la actividad preventiva consiguiente a la evaluación de riesgos psicosociales de 2019, como tampoco respecto de la de 2024 que se contrae únicamente a la UVFI, lo que la dirección atribuye a que no se facilitó dicho documento por el Invassat.
Sí que se ha aportado «elevado soporte documental» referido a distintas acciones de tipo organizativo o de gestión interna (reuniones con personal), orientado a tratar de soluciones conflictos surgidos entre personal de la UVFI. De la documentación aportada «se desprende la no participación de la representación legal de los trabajadores con funciones específicas en materia preventiva en la adopción de las medidas implementadas».
El inspector hace notar que, de acuerdo a la normativa, la duración máxima de la jornada de trabajo en las Oficinas Judiciales, Fiscalías y demás servicios de la administración de Justicia será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas veinticinco horas anuales.
Sin embargo, asevera, «de los resúmenes anuales de jornada realizada por personal con puesto de médico/a forense en el año 2024, aportados por el IMLCF revelan cómputos muy superiores a la duración máxima de la jornada en cómputo anual prevista». De hecho, cita varios casos en las que las horas efectivas superan ampliamente las 2.500 y uno en que se llega a las 3.000.
Consultada la dirección del instituto, lo achaca, «previsiblemente, a la inclusión de las horas correspondientes a servicios de guardia».
«Las guardias computadas como 24 horas de trabajo efectivo se efectúan mediante disponibilidad sin presencia en el centro. Así, la inclusión de las horas procedentes a servicios de guardia asignados a cada empleado incrementa considerablemente el cómputo de tiempo de trabajo registrado como efectivo», dice.
Una vez examinada toda la documentación y datos aportados por la Conselleria de Justicia, la dirección del instituto y la organización sindica, el inspector advierte en sus conclusiones de que el IMLCF de Valencia «no está dando cumplimiento a los requerimientos previos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativos a la participación de la representación legal de los trabajadores en la adopción de medidas orientadas a la mejora de los factores de riesgo psicosocial asociados a la actividad laboral del personal adscrito».
"falta de interés"
«Se desprende de ello --apunta el inspector-- la falta de interés o voluntad en integrar a los referidos representantes en las acciones de mejora sobre la materia por parte de los órganos de mando o gobierno de la estructura administrativa».
Asimismo, el informe constata «la realización de una jornada de trabajo en cómputo anual muy superior a la legalmente prevista por parte de los médicos/as forenses adscritos al IMLCF de Valencia».
En relación con ello, la Inspección incide en que «el sistema de cómputo de tiempo de trabajo empleado por el IMLCF impide llegar a conocimiento cierto de los tiempos de presencia, disponibilidad y trabajo efectivo por necesidad del servicio en los turnos de guardia».
Y añade que la fundamentación argumental y jurídica aportada por la dirección «no parece legitimar la referida superación de jornada anual máxima». «Más bien, al contrario, al prever la existencia de descansos compensatorios (libranzas y derecho a descanso) el tiempo de trabajo efectivo debiera verse minorado en volumen que no supere la ya mencionada jornada máxima en cómputo anual, hecho que no se produce», afirma.
En tercer lugar, la Inspección pone de manifiesto que cuando las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas no reúna condiciones adecuadas de seguridad y salud, una vez desoídos los requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social «podrá darse traslado de dicho extremo a los órganos competentes del Poder Judicial para la tutela de los derechos de los referidos empleados».
Por último, remarca que «la imposición de condiciones inferiores a las legalmente prevista en materia de tiempo de trabajo a funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas podrá ser objeto de reclamación ante los órganos competentes del Poder Judicial para la tutela de los derechos de los referidos empleados».
Según ha podido saber Europa Press, el próximo mes de octubre se ha señalado un juicio por la demanda interpuesta por UGT en el que plantea la violación del derecho fundamental a la integridad física y el incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales y solicita indemnizaciones para los facultativos forenses por el exceso de carga de trabajo.
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