Condenado en Sevilla a 14 años de cárcel y retirada de custodia por violar a la hija menor de su vecino

Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla | Foto: Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo

TW
0

La Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón a 14 años de cárcel y a siete años de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad o tutela sobre sus hijos, por un delito de agresión sexual cometido sobre la hija de su vecino cuando la misma contaba siete años de edad.

En una sentencia emitida el pasado 21 de enero y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declara probado que el acusado, Fernando R.R., sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, residía en una vivienda de un municipio de Sevilla junto con su pareja y sus dos hijos menores de edad, teniendo como vecino del bajo a un varón padre de una menor nacida en 2016, quien el 16 de septiembre de 2023, contando siete años de edad, «se encontraba pasando el fin de semana en el domicilio paterno en cumplimiento del régimen de visitas establecido tras finalizar la relación sentimental de sus progenitores».

Según el relato de hechos probados, «con la autorización de su padre, la menor acudió al domicilio del acusado, que estaba situado al lado, puerta con puerta con el de su padre, para jugar con sus hijos, con los que tenía amistad y eran de edad similar, como había hecho en otras ocasiones, regresando a su casa a la hora de comer y volviendo a casa de Fernando por la tarde, donde merendó».

Sin los pantalones

En ese marco, según la sentencia, la menor regresó a su hogar paterno «por una hamburguesa» y entonces, a su padre «le llamó la atención que la menor fuera en bragas, no llevando el pantalón corto que tenía cuando fue a casa del vecino». «Al preguntarle por los pantalones, el hijo mayor del acusado, que la acompañaba, le dijo que estaban jugando, por lo que no vio nada raro en ésta», agregando la sentencia que «durante el tiempo que la menor jugaba con sus vecinos, el procesado enviaba a su padre fotografías de los niños por WhatsApp para que este se quedara tranquilo».

El relato de hechos probados continúa explicando que «más tarde, el procesado preguntó al padre de la niña vía WhatsApp si la menor podía pernoctar en su domicilio, que los niños querían hacer una fiesta de pijamas, dando su consentimiento» el citado progenitor; con lo que la menor se quedó «a cenar y posteriormente a dormir» en casa del acusado «con el conocimiento y consentimiento de su padre, tras comunicarle el acusado vía WhatsApp el deseo de la menor de pernoctar en el domicilio».

«Así las cosas, en un intervalo entre la noche del día 16 y la madrugada del día 17 de septiembre de 2023, estando el acusado con la menor en su dormitorio, a donde ella había acudido al no poder dormir, con evidente e inequívoco ánimo libidinoso e intención de satisfacer sus deseos sexuales, procedió a quitarle a la menor los pantalones y la ropa interior y, al menos en una ocasión, le practicó sexo oral», señala la sentencia, agregando que después, la menor masturbó al inculpado «a petición de este».

Pasadas las 00,00 horas de la madrugada del 17 de septiembre, según el relato de hechos probados, «tras haber materializado su propósito sexual»; el acusado trasladó al padre de la menor, vía WhatsApp que la niña, finalmente, «no quería quedarse a dormir allí en su casa porque no podía dormir sola, que le daba miedo y que fuera a recogerla», accediendo el padre a ello.

Regresó llorando

«Una vez en su domicilio, el padre le preguntó a la menor por qué tenía miedo y se encontraba llorosa, o si le había ocurrido algo», precisa el relato de hechos probados, agregando que «en ese momento y de forma espontánea» la menor contó las practicas sexuales cometidas por el inculpado; ante lo cual el progenitor comunicó el asunto a su ex pareja y madre de la niña para llevarla a un centro médico y ella «llamó a la Policía desde el trabajo».

La sentencia añade que en el Hospital Infantil Virgen del Rocío de Sevilla, la menor volvió a contar «llorando» las prácticas sexuales a las que le había sometido el inculpado, siendo explorada por el médico forense y la pediatra, quienes observaron en ella «un eritema vulvar y en introito vaginal».

La sentencia condenatoria se basa especialmente en estos testimonios de la menor, que «fue especialmente descriptiva en la prueba preconstituida vista oral», sin apreciar «motivos de fabulación, venganza, odio o enemistad de la menor con el acusado».

«La declaración de la víctima menor también resulta verosímil y creíble. Así, existe un recuerdo nítido de cada uno de los episodios traumáticos vividos, siendo su narración de los hechos, en lo sustancial, consistente», señala Sección Tercera de la Audiencia, destacando que «estas contundentes declaraciones también se encuentran reforzadas por el resultado de corroboraciones periféricas», porque «hay prueba médica que corrobora el testimonio de la menor».

«El procesado negó los hechos. Sin embargo, la víctima ha sido rotunda, contundente, precisa y detallada al dar testimonio de la agresión sexual sufrida, la prueba testifical y pericial practicada abona esa tesis, por ello éste tribunal ha llegado a la conclusión que puede afirmarse, mas allá de toda duda razonable, que el procesado fue quién ejecutó los reiterados y reprochables hechos que se han declarado probados», resume la sentencia.

Condenado a 14 años de cárcel

Dado el caso, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla condena a Fernando R.R. a 14 años de cárcel por un delito de agresión sexual, a 17 años de prohibición de acercarse a la menor o comunicarse con ella y siete años de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, cúratela, guarda o acogimiento".

También le impone cinco años de libertad vigilada post penitenciaria y la obligación de indemnizar a la víctima con la cuantía de 6.000 euros.