El expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Grinán saliendo de los juzgados | Eduardo Briones - Europa Press

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La Audiencia de Sevilla ha emitido una nueva providencia, en la que ordena que el Instituto de Medicina Legal (IML) emita «un nuevo informe» sobre si ante el cáncer de próstata que sufre el expresidente socialista de la Junta José Antonio Griñán, condenado a seis años y un día de cárcel por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos; es posible que continúe su tratamiento médico en prisión y que precise si en su situación resultarían de posible aplicación los artículos del reglamento penitenciario relativos al «tercer grado por razones humanitarias».

Así se ha pronunciado la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en esta nueva providencia difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), después de que la Fiscalía Anticorrupción haya evaluado el último informe del IML que indica que el tratamiento del cáncer que padece Griñán necesita «vigilancia estrecha» y reitera que resulta «poco compatible con la vida en prisión»; solicitando el Ministerio Público «que la médico forense concrete en sus conclusiones finales si el tratamiento que en la actualidad recibe el condenado es compatible o no con su ingreso en prisión».

Además, recordando que el Código Penal admite «la posibilidad de otorgar la suspensión de la pena» de prisión «en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables», los fiscales avisaban de que el informe de la forense del IML de Sevilla sobre el cáncer de próstata de Griñán «tampoco se pronuncia» sobre este extremo.

Por eso, la Fiscalía Anticorrupción solicitaba además a la Sección Primera de la Audiencia «que se le requiera nuevamente» al IML de Sevilla para que, «teniendo en su caso en cuenta el resultado de la revisión médica de Griñán prevista para el próximo día 6 de junio, se pronuncie sobre si la enfermedad que este padece puede calificarse de muy grave».

El reglamento penitenciario

Ello, según precisaban los fiscales, «a la vista de las pautas que se establecen en la nota de 11 de enero de 2000 sobre 'Criterios para emisión de informe médico para estudio de posible aplicación de los artículos 104.4 y 186.2 del Reglamento Penitenciario».

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El citado artículo 104.4 regula que «los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal»; mientras el 186.2 versa sobre aspectos como el «diagnóstico y la evolución observada con el tratamiento, el juicio pronóstico que se formula, la necesidad del mantenimiento, cese o sustitución del internamiento», entre otros aspectos.

Ante ello, y tras pronunciarse el PP-A, en su papel de acusación popular, en el sentido de que «compete a la sala la resolución de acuerdo con los criterios citados, al contar con amplio margen de discrecionalidad en la concesión o denegación de la suspensión» de la pena de cárcel que solicita la defensa de Griñán merced al cáncer de próstata que padece, «debiendo resolver con arreglo a Derecho»; la Audiencia de Sevilla ha dado cuenta de ambos pronunciamientos en su nueva providencia y ordena «librar un nuevo oficio al IML de Sevilla».

"nuevo informe"

Ello, para que la médico forense, «en los términos solicitados por la Fiscalía y previo traslado del escrito y de la documentación adjunta sobre 'Criterios para la emisión de informe médico para la posible aplicación de los artículos del Reglamento Penitenciario» invocados por la Fiscalía Anticorrupción, se «emita nuevo informe en cumplimiento de lo ya solicitado» el pasado 2 de mayo.

En esa fecha, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla daba cuenta de que de la documentación médica aportada por la defensa de Griñán se desprende que el mismo «ha concluido las sesiones de radioterapia» previstas por el cáncer de próstata que alega para reclamar la suspensión de su pena de cárcel; ordenando ya entonces un nuevo informe forense que determinase si el tratamiento farmacológico y de rehabilitación que le queda «es compatible con el ingreso en prisión».

En su informe, el Instituto de Medicina Legal recuperaba un párrafo de su informe inicial del pasado mes de enero, tras el cual la Audiencia aplazó a la finalización de la radioterapia su decisión sobre si suspender o no la pena de cárcel; según el cual «los efectos secundarios del tratamiento hormonal y de radioterapia, así como las frecuentes revisiones a las que debe ser sometido, parecen poco compatibles con la vida en prisión».

Para el Instituto de Medicina Legal, dicha premisa «permanece vigente», pues «persiste» la consideración de «una enfermedad muy grave, pendiente de evolución» y Griñán afronta «efectos secundarios» de su tratamiento, «además de la posible aparición de otros nuevos derivados de la enfermedad o de los tratamientos aplicados».