La directora general de Protección Civil, Carmen Sánchez, y el director general de Medio Natural, Jorge Crespo. | Europa Press - EUROPA PRESS.

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El Gobierno de Aragón ha creado la categoría 'Rojo +' para las situaciones de riesgo extremo de incendios forestales, tras constatar que el invierno ha sido cálido y la primavera están siendo seca, han informado este martes en rueda de prensa la directora general de Interior y Protección Civil, Carmen Sánchez, y el director general de Medio Natural y Gestión Forestal, Jorge Crespo.

El Boletín Oficial de Aragón (BOA) ha publicado este martes la Orden conjunta de los Departamentos de Presidencia y Medio Ambiente mediante la que se adapta el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) a la normativa básica estatal vigente, incluyendo la creación del 'Rojo +'.

La Administración aragonesa activará el 'Rojo +' cuando la humedad relativa sea del cinco por ciento, las temperaturas muy elevadas y los vientos se sitúen en torno a los 30 kilómetros por hora, aunque habrá niveles específicos en cada zona, y durante su vigencia no se podrán realizar determinadas actividades.

Diariamente --durante los meses de verano--, antes de las 12.00 horas, la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, en colaboración con la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), publica un boletín con el Nivel de Riesgo por Incendio Forestal (NAPIF).

Hasta ahora, el PROCINFO definía cuatro niveles distintos de alerta: verde, amarillo, naranja y rojo, siendo este último el que se corresponde con un nivel de riesgo muy alto.

Tanto el nivel de alerta rojo, como la situación declarada de alerta rojo plus, serán determinadas por término municipal, publicándose diariamente en la página web del Gobierno de Aragón el listado de municipios afectados junto con el boletín del Nivel de Alerta por Incendio Forestal.

Prohibiciones

Tal y como establece la Ley de Montes estatal, cuando el nivel de alerta sea rojo queda prohibido encender fuego en todo tipo de espacios abiertos y se suspenderán temporalmente, en tanto se mantenga este riesgo, todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas.

Tampoco se podrá encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.

No se podrán utilizar maquinaria ni equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo cuando resulten necesarias para la extinción de incendios.

Tampoco se podrá introducir ni utilizar material pirotécnico, ni arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

Además, quedarán en suspensión temporal todas las autorizaciones que pudieran haberse concedido para uso del fuego en espacios abiertos, quedando asimismo prohibidos los usos del fuego sometidos exclusivamente a comunicación previa.

Lo mismo sucederá con las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.

Rojo o rojo plus

Cuando el nivel de alerta sea 'rojo plus', además de las limitaciones previstas en el punto anterior, y sin perjuicio de las medidas que expresamente puedan adoptarse en la declaración de la alerta, quedarán suspendidas las pruebas deportivas, espectáculos pirotécnicos y otros eventos que puedan generar situaciones que favorezcan el inicio de un incendio forestal, salvo que dispongan de un plan específico de prevención y extinción de incendios forestales.
La orden prevé que se pueda limitar incluso el acceso a las masas forestales de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión.

Cuando el Nivel de alerta sea rojo o rojo plus, en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros, podrán realizarse algunas actividades esenciales, como restablecer servicios básicos, evitando la franja horaria entre las 12.00 y las 18.00 horas.

También, la utilización en suelo urbano de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, siempre que se utilicen a distancias superiores a 100 metros respecto al terreno forestal, o se localicen en el interior de estancias de edificaciones cerradas con muros exteriores construidos con materiales no combustibles. Además, se podrán emplear ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12.00 y las 18.00 horas.

En cuanto a las labores de cosecha y empacado de cereal a menos de 400 metros del monte, en el supuesto de que estas labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva, superior a las 100 hectáreas, se realizarán fuera de la franja horaria comprendida entre las 14.00 y 18.00 horas.

Se adoptarán las medidas precautorias necesarias que, en todo caso, deberán garantizar el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua de capacidad mínima de 1.000 litros o de un tractor provisto con apero de labranza tipo grada o similar de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio.

También se autoriza la utilización de maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos.

Por último, el Departamento competente en materia de incendios forestales podrá autorizar cuantas actividades no previstas en los apartados anteriores se consideren de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, así como aquellas propias de la actividad agraria cuya ejecución pueda considerarse ineludible por tener una importancia estratégica para el sector.

Medidas operativas

El dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales extremará su operatividad y reforzará, si fuese necesario, las labores de vigilancia y detección de incendios.

Por su parte, el Centro de Emergencias 112 SOS Aragón pondrá en conocimiento de todo el Sistema de Protección Civil de Aragón la situación.

Cuando afecte a todo o parte de su ámbito territorial, la comarca activará el Plan Comarcal de Protección Civil en fase de 'Alerta'.
Establecida la alerta, movilizarán en la medida de sus posibilidades, los recursos propios al objeto de establecer servicios de vigilancia en las zonas más sensibles de su territorio.

Crespo ha indicado que una de las claves es la coordinación entre todas las Administraciones, en especial las locales, municipios y comarcas, «para que tengan preparados todos los recursos humanos y materiales para hacer frente a esta situación y tengan localizadas a todas las personas vulnerables, con dificultades de movilidad o dependientes por si es necesario para realizar los desalojos lo más rápidamente posible». También deberán estar identificados, previamente, los lugares de titularidad pública para realojar a estas personas.

Asimismo, los servicios de bomberos de las diputaciones y de los ayuntamientos de Zaragoza y Huesca deberán reforzar con más bomberos sus parques en estos niveles de alerta y estar preparados «para cualquier circunstancia» con todos los recursos disponibles, ha continuado.

Sánchez ha puesto de relieve que el Gobierno de Aragón cuenta con las agrupaciones de voluntarios para tareas de vigilancia y sensibilización, siempre en coordinación con las entidades locales de que dependan. «Es mejor el trabajo anterior de prevención que luego la gestión del incendio porque es mucho más fácil poder hacer frente a una emergencia», ha concluido.

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