Archivo - Imagen de recurso de un VTC | Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado diversos apartados de la ordenanza del Ayuntamiento de València que regula los vehículos de turismo con conductor (VTC).

De este modo, los magistrados dejan sin efecto diversos apartados del artículo 53 bis de la Ordenanza de Movilidad tras estimar dos recursos interpuestos contra la norma por algunas empresas del sector y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La sala aplica en ambas resoluciones, fechadas el 24 de marzo, su propia jurisprudencia --ya se pronunció en los mismos términos en relación a una ordenanza municipal de Elche--, así como la establecida al respecto en febrero de 2023 por el Tribunal Supremo.

Entre otras restricciones, anula la obligatoriedad de que los vehículos VTC deban contratarse con al menos una hora de antelación a la prestación de servicio, la prohibición de estacionamiento en aeropuertos, centros comerciales y otros lugares de gran concentración y generación de demanda de servicios de transporte y la prohibición de la captación de clientela mediante geolocalización.

En el caso del recurso presentado por las empresas, la sala estima en parte su alegaciones y anula, en concreto, el apartado 2 letras a) , b), c), d), e) y f) del art. 53 bis de la ordenanza, manteniendo la validez del resto de la misma.

La sentencia, consultada por Europa Press, puntualiza que las administraciones pueden imponer obligaciones a los operadores económicos que afecten al libre ejercicio de la actividad económica sin que por este motivo se infrinja la Constitución o la normativa comunitaria sobre libre competencia y unidad de mercado.

«La libertad de empresa no garantiza que los poderes públicos no puedan establecer medidas que incidan en este derecho», remarcan los magistrados, que, no obstante, precisan que «deben cumplir ciertas exigencias como el deber de atender a un objetivo considerado como constitucionalmente legítimo y estar amparada en alguna de las razones de interés general y ser adecuadas y necesarias para este fin». «En todo caso se debe respetar el principio de proporcionalidad», insisten.

Sobre la obligatoriedad de contratar con una hora de antelación, la resolución recuerda jurisprudencia previa sobre la cuestión en la que se razona con relación a un intervalo de tiempo aun menor de 30 minutos entre la contratación telemática y la efectiva prestación del servicio que constituye «una muy notable limitación para el ejercicio de esta actividad empresarial, capaz de desanimar al usuario para la utilización de este servicio». "Ni tan siquiera se acepta que esa

exigencia sea necesaria y adecuada para la consecución del fin de interés general que se persigue como preservar el régimen de precontratación y evitar el fraude", agrega.

Debe prevalecer el derecho de los consumidores

Con relación a la obligación de estacionamiento en aparcamientos sin posibilidad en la vía pública cuando no se preste un servicio, se justificaría la medida para evitar la congestión del trafico y la contaminación medioambiental, "sin embargo siendo incierta la consecución de tales objetivos sin probanza al respecto debe prevalecer el derecho de los consumidores, al incrementarse los

tiempos de espera para los clientes de VTC frente a los taxistas a los que se les permite circular sin pasajeros para captar clientes, sin importar en este caso el riesgo de contaminación y densificación del tráfico".

Por otra parte, la sentencia --contra la que cabe recurso-- recuerda que la disposición adicional primera del Decreto-Ley 4/2019 no habilita a las entidades locales para establecer este tipo de limitación.

En cuanto al aparcamiento en una distancia inferior a 300 metros desde determinados lugares de concentración y generación de demanda de servicios de transporte de personas viajeras, aduce que esta interdicción "no solo va más allá de lo previsto en el art. 5.2 del Decreto Ley 4/2019, de 29 de marzo, que se refiere a la prohibición de estacionar en tales lugares pero sin extenderla de una manera tan

desproporcionada hasta los 300 metros, haciendo imposible la captación de clientela en tales lugares públicos, sino que además supone una importante restricción de espacio de aparcamiento libre o la dificultad de identificar las zonas o lugares en los que resulta posible el aparcamiento, lo cual resulta contrario a los fines de interés general pretendidos a través del condicionamiento impugnado".