Archivo - El expresidente de la Generalitat valenciana, Eduardo Zaplana | Francisco Martínez - Europa Press - Archivo

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La sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha aceptado la recusación del magistrado José Manuel Megía, designado ponente del caso Erial, y lo ha apartado del juicio al expresidente de la Generalitat y exministro, Eduardo Zaplana, y a otras 18 personas.

Así se desprende de la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el tribunal estima el escrito presentado por el letrado Vicente Grima, quien representa en la causa al empresario Vicente Cotino, de recusación del magistrado ante una «enemistad manifiesta».

En su escrito, el letrado relataba un historial no solo de denuncias cruzadas sino de quejas personales, con expresiones de profunda animadversión, incluidas una denuncia por cohecho contra el magistrado, que fue sobreseida provisionalmente.

Además, exponía el historial de sustituciones del juez en los asuntos con intervención de este letrado --alguno desde 2001-- y correcciones en la composición de la sala desde 2007. El magistrado también denunció ante Fiscalía al letrado en 2007, unas diligencias que fueron archivadas.

La Fiscalía Anticorrupción vio la petición del abogado «coherente» y «sobradamente justificada» dada esa «enemistad manifiesta» y puesto que el magistrado de la sección cuarta de la Audiencia de Valencia también había denunciado al letrado con anterioridad.

La Audiencia, tras estudiar todos los argumentos, da la razón al letrado y ha decidido apartar al magistrado del procedimiento. Indica que es «evidente» que la primera de todas las garantías del proceso es la imparcialidad del juzgador, aunque ésta también venga asegurada por las normas que regulan el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, en cuanto que impide la designación de jueces 'ad hoc'.

Afirma, en consecuencia, que no es posible obtener justicia en el proceso si quien ha de impartirla no se sitúa en una posición de imparcialidad, como tercero no condicionado por ningún prejuicio, bien sea derivado de su contacto anterior con el objeto del proceso o bien de su relación con las partes.

Al respecto, el tribunal alude al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales que reconoce el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley. Y a la doctrina del Tribunal Constitucional, que ha establecido que el derecho a un juez imparcial, aunque no aparezca expresamente contemplado, forma parte del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías.

Es por eso que, recuerda, «no puede apreciarse en el juez, respeto a la cuestión sobre la que ha de resolver y en cuanto a las personas interesadas en ella, ninguna relación que pueda enturbiar su imparcialidad», destaca.