Archivo - Fachada del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla | EMERGENCIAS 112 ANDALUCÍA - Archivo

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El Consejo Consultivo de Andalucía ha informado favorablemente, respecto a una propuesta de estimación parcial de una reclamación patrimonial promovida contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS), mediante la cual la Administración andaluza indemnizará con 48.183 euros a un joven, menor de edad a la fecha de los hechos, por la pérdida de un testículo después de que ingresase en Urgencias del hospital Virgen del Rocío y perdiese el testículo izquierdo, extremo en lo que habría «influido un retraso en la ecografía testicular» requerida.

En una resolución emitida el pasado 25 de enero y recogida por Europa Press, el Consejo Consultivo aborda una reclamación patrimonial promovida contra el SAS, por «el caso de un paciente de 14 años derivado el 21 de septiembre de 2018» por las urgencias de Coria del Río al Servicio de Urgencias del Hospital Virgen del Rocío «por dolor testicular izquierdo, siendo el resultado de una torsión testicular».

Los padres del menor, como promotores de la reclamación en demanda de 65.374,89 euros, apreciaban «una mala praxis en la asistencia dispensada a su hijo, quien ha perdido un testículo por no haber sido atendido con prontitud, habiendo transcurrido desde que entró en Urgencias hasta que se realizó la ecografía cinco largas horas y hasta que se efectuó la orquioctemía, otras tres horas más».

«Si bien la referida demora asistencial no se reconoce en los informes emitidos por el SAS, limitándose a describir el proceso asistencial, el cual por otro lado no es cuestionado y se considera ajustado a la lex artis, se pasa por alto el verdadero fundamento de la reclamación que es que dicha actuación médica no se realizó a tiempo, de tal modo que una patología que podría ser fácilmente resuelta (torsión testicular) se complicó hasta producirse el peor de los resultados posibles, la pérdida del testículo, todo ello por el lapso temporal transcurrido», analiza el Consultivo.

La cronología

La institución agrega que la historia clínica constata «que desde que el paciente fue admitido en Urgencias a las 18,48 horas, hasta que fue atendido por primera vez en consulta, a las 19,05 horas, pasan solo 17 minutos», si bien «no se realizó la ecografía urgente, en la que se apreciaría disminución del flujo sanguíneo, hasta las 23,50 horas», según queda de manifiesto.

«Durante dicha prueba se contactó con Urología de guardia, que realizó 30 minutos de detorsión manual. Al apreciarse un flujo disminuido que no mejoraba con la detorsión manual, se consultó directamente con Anestesia para pasar al paciente a quirófano y realizar allí el tratamiento electivo. Ante la no recuperación del flujo con instilación de suero se realizó una orquiectomía izquierda (extirpación del testículo), la colocación de una prótesis en el mismo acto quirúrgico y orquidopexia de testículo contralateral, comprobándose la correcta colocación del mismo», detalla la resolución del Consultivo.

Dicho documento indica además que un informe técnico reconoce que «ha existido un retraso en la realización de la ecografía testicular que pondría de manifiesto la disminución del flujo sanguíneo causada por la torsión existente», una demora que «ha condicionado un mayor tiempo de isquemia testicular, influyendo en la pérdida del testículo del paciente», si bien «tanto el tratamiento realizado como la evolución posterior han sido correctos y adecuados a la práctica médica habitual».

La cuantía de la indemnización

Una vez visto el «reconocimiento de la responsabilidad patrimonial» del SAS, el Consultivo expone que frente a la cuantía reclamada como indemnización por la familia del menor, la Administración admite «la cantidad de 48.182,82 euros», alegando que «el diagnóstico de la torsión y la cirugía se realizaron en menos de 24 horas» y «no procede el perjuicio muy grave, pues se aplica para los ingresos en UCI, hecho que no tuvo lugar».

Ante ello, el Consultivo considera que «la cuantificación del daño propuesta por la Administración resulta motivada y proporcionada a la entidad del mismo», avalando la «resolución estimatoria parcial de la responsabilidad patrimonial».