Archivo - Fachada del Tribunal Constitucional. | Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo

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El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad que presentó la Junta de Andalucía contra uno de los artículos de la ley sobre el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas --que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a tres millones de euros--, aunque ha denegado suspender el texto de forma cautelar.

Según ha informado este martes la corte de garantías, los magistrados del Pleno han denegado la petición de suspensión cautelar de la norma impugnada «en aplicación de su doctrina».

La polémica ha precedido a la admisión a trámite del recurso por cuanto el Gobierno andaluz recriminó la elección, como ponente para este trámite, del exministro de Justicia y hoy magistrado del Tribunal Constitucional, Juan Carlos Campo.

El Gobierno andaluz interpuso el 24 de febrero su recurso de inconstitucionalidad contra el impuesto a las grandes fortunas tras estimar la vulneración de siete artículos de la Constitución, de cuatro del Estatuto de Autonomía de Andalucía y de cinco de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

La Junta de Andalucía apuntaba «una vulneración de la autonomía financiera» de la región y con ello una invasión de competencias del Estado, por cuanto, a posteriori de haber decidido bonificar al 100% el Impuesto sobre el Patrimonio a través del Decreto-ley 7/2022, un tributo para los contribuyentes que tienen un patrimonio neto superior a los 700.000 euros, el Gobierno acordó mediante la Ley 38/2022 crear un impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, que entró en vigor el 29 de diciembre y tiene como destinatarios a los patrimonios netos superiores a tres millones de euros, por lo que afecta a ese tramo de contribuyentes andaluces y deja sin efecto para éstos la práctica anulación del tributo que había decidido la Junta.

En el texto del recurso, al que accedió Europa Press, el Gabinete Jurídico de la Junta puso de manifiesto que en el ramillete de artículos invocados se evidencia que «no sólo vulnera la Constitución y el bloque de constitucionalidad en materia de tributos cedidos o el artículo 23.2 y concordantes de la Constitución, sino que al constituir una conducta del legislador en claro fraude de ley es contraria a los principios de seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y lealtad constitucional».

En ese sentido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta, cuya presentación autorizó el Consejo de Gobierno de 14 de febrero, apunta que el artículo 3 de la Ley 38/2022, de creación del impuesto a las grandes fortunas, «vulnera los artículos 2, 137, 156.1 y 157.1 y 3 de la Constitución, los artículos 175, 176.2, 178 y 180.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como los artículos 1, 2, 4.1C, 10 y 19.2 de la LOFCA».

Además de estos artículos el Gabinete Jurídico apreció la vulneración del artículo 23.2 de la Constitución Española por ese mismo artículo 3 de la Ley 38/2022, al que consideró «contrario al derecho a la representación política», por cuanto esgrimió que «la tramitación legislativa del mismo supuso una vulneración clara del artículo 23.2 de la Constitución que consagra el derecho fundamental a la participación política lo que lógicamente supone un vicio de inconstitucionalidad, uno más, del artículo 3 de la Ley 38/2022».

También apreció la vulneración del artículo 2.1 G de la LOFCA, que define la lealtad constitucional y el principio de lealtad institucional, para recordar que la práctica del ejercicio de las competencias de las distintas administraciones «deben atenerse al sistema de distribución de competencias que resulta del bloque de la constitucionalidad para cada materia, siendo la regla general la concurrencia en sentido amplio de las competencias de aquellas sobre una u otra materia».

La última vulneración que invocó la Abogacía de la Junta fue la del artículo 9.3 de la Constitución para esgrimir que el tributo creado por el Estado «despliega efectos retroactivos que a nuestro juicio vulneran el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 9.3 de la Constitución» después de argumentar que «los efectos retroactivos resultan del apartado diez del artículo 3», que establece que el impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor.

El gabinete jurídico avisó de la reticencia a la suspensión cautelar

El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía le planteó al Gobierno andaluz en el informe que acompañó al acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de febrero para la presentación del recurso de inconstitucionalidad «la necesidad de sustentar la impugnación propuesta por este motivo en informes detallados que justificaran la posible merma de ingresos que la norma estatal impugnada pueda generar a la Comunidad Autónoma por su afectación a la recaudación del IRPF en el territorio de Andalucía o cualquier otra circunstancia».

Además de esta exigencia la Abogacía autonómica advirtió al Gobierno andaluz de la reticencia del Tribunal Constitucional, como plantea el Ejecutivo autonómico con su recurso, a la suspensión temporal de tributos creados por la Administración del Estado.

En un informe de 46 páginas, al que accedió Europa Press, anexo al acuerdo del Consejo de Gobierno, y que rubricaron las letradas Beatriz Idígoras y Ana María Medel, éstas plantean a la Junta de Andalucía a ese respecto que «a efectos de justificar desde esta perspectiva económica los perjuicios de imposible o difícil reparación», además de indicar que «nuevamente destacar la necesidad de que se acompañe con la solicitud de suspensión informe económico».

Planteó también el informe que hizo el Gabinete Jurídico para el acuerdo del Consejo de Gobierno sobre el recurso que «con las limitaciones antes apuntadas a la vista de la doctrina constitucional existente en la materia, entendemos podría solicitarse tal medida suspensiva, si bien la procedibilidad de la misma pasaría por acompañar a la misma de los informes económico y de afectación territorial antes señalados».

La Abogacía autonómica sostuvo sobre la suspensión de la aplicación del impuesto estatal que «de antemano, debe señalarse que dicha solicitud no se acompaña de argumentación jurídica alguna, así como tampoco de los oportunos informes que, tanto a nivel económico como de incidencia territorial, estimamos esenciales para solicitar tal medida a la vista de la doctrina sentada hasta ahora por el Tribunal Constitucional».