Archivo - Real Chancillería de Granada, sede del TSJA | Europa Press - EUROPA PRESS - Archivo

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la rebaja de la pena que acordó la Audiencia Provincial de Almería para un condenado por agredir sexualmente a una joven al estimar que aplicó «indebidamente» la Ley del 'sí es sí' a su favor y sin tener en cuenta que «no era proporcionada» a la «gravedad de los hechos».

La sala indica que la víctima sufrió una agresión sexual «reiterada en pocos minutos», en la que el procesado la «inmovilizó primero» para luego «sujetarla con fuerza de un brazo y del cuello», y remarca que, debido a la entidad del ataque, «no puede afirmarse que con la anterior normativa» le hubiese correspondido «una pena inferior a la que le fue impuesta».

El hombre fue condenado a seis años de cárcel como autor de violación, la pena mínima prevista para este delito en el anterior Código Penal. La defensa solicitó en fase de ejecución la revisión tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 y el tribunal de la Sección Segunda la aceptó, rebajando a cuatro años la condena.

El auto, de 11 de enero, fue recurrido por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular al TSJA, que estima ahora ambos recursos y reprueba la decisión de la Audiencia Provincial de Almería que «entendió que, cómo fijó la pena en el mínimo legal con la anterior normativa, debía seguirse el mismo criterio con la reforma», que sitúa la horquilla de cuatro a 12 años.

En su resolución, hecha pública este lunes, el alto tribunal andaluz advierte de que, «no en todos los casos» en los que se haya modificado a la baja el límite de la pena asignada a uno de los delitos, «se debe proceder a una revisión automática de la misma» y avisa de que aplicar de «forma mimética» la disposición más favorable al reo al «cotejo» entre ambas normativas «resulta erróneo».

El TSJA subraya, asimismo, que esto resulta «especialmente claro» en el caso de la violación del nuevo artículo 179 del Código Penal ya que el «tramo inferior de la penalidad, entre cuatro y seis años de prisión, se ha añadido para hechos que encajarían anteriormente en la figura de los abusos, o como mucho, a aquellos en lo que la violencia y la intimidación empleada son de mínima entidad».

«Se trató de una agresión sexual reiterada en pocos minutos, en los que el acusado inmovilizó primero a la víctima, y luego la sujetó con fuerza de un brazo y del cuello» para consumar la agresión según traslada la sala, que destaca "que no puede afirmarse que con la actual normativa le hubiera correspondido una pena inferior a la impuesta.

Concluye que la pena se sitúa, con arreglo a la nueva regulación, «justo en el medio de la mitad inferior», y que «debe mantenerse por resultar proporcionada a la gravedad de los hechos».