Archivo - Imagen de un tribunal de la Audiencia de Sevilla | Eduardo Briones - Europa Press - Archivo

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La Audiencia de Sevilla ha condenado a 12 años de cárcel a un varón, por un delito continuado de agresión sexual cometido sobre su hijastra cuando la misma apenas contaba con ocho años de edad, una situación prolongada durante aproximadamente cinco años, hasta que la víctima relató los hechos a un trabajador social y una orientadora de su centro educativo.

En una sentencia emitida el pasado 13 de marzo y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declara probado, de conformidad entre la Fiscalía, la acusación particular y la defensa, que el acusado, José María M.F., contrajo matrimonio en 2017 con una mujer con la que convivía desde 2015, una mujer que ya contaba con una hija fruto de otra relación y nacida en febrero de 2008.

«Desde que la menor tenía ocho años de edad, es decir, desde el año 2016, el acusado aprovechaba cuando estaban solos en el domicilio»; o que su mujer estaba dormida, «para hacerle tocamientos a la menor en sus partes íntimas», declara la sentencia.

«Al poco tiempo y en ese mismo domicilio, estando en el dormitorio del procesado, éste se puso un preservativo y penetró vaginalmente a la menor. El procesado le decía que si contaba algo él iba a terminar en la cárcel y ella en un centro de menores, lo que provocaba temor en la niña e impedía que ésta se lo contara a nadie», declara probado la sentencia.

La situación "se repitió en muchas ocasiones"

El relato de hechos probados precisa que «dicha situación se repitió en muchas ocasiones, tanto en ese domicilio cuando más adelante se mudaron a distintos domicilios en una barriada de Sevilla» y señala que «también fueron numerosas las ocasiones en las que el acusado practicó sexo oral a la niña y obligó a que ésta se lo practicara a él».

La situación se prolongó hasta que a finales de 2021, según la sentencia condenatoria, la menor relató los hechos a un trabajador social y una orientadora de su centro educativo, siendo además declarado como acreditado que a la fecha de tales hechos, «el acusado tenía levemente alterada su capacidad cognitiva y volitiva como consecuencia de su dependencia a las drogas» y el mismo «ha colaborado con la Administración de Justicia reconociendo los hechos, favoreciendo que el juicio se celebre con mayor celeridad».

«En el presente caso, el procesado hizo objeto a la menor, desde que contaba con ocho de edad, de diversos actos con claro contenido sexual. Así, hizo objeto a la menor de tocamientos en el pecho y en la vagina; del mismo modo el acusado obligó a la menor, agarrándole la cabeza, a hacerle felaciones y este hizo que la menor le masturbara, masturbando a su vez a la misma; finalmente el procesado penetró vaginalmente a la menor, lo que determina la concurrencia del número tres del artículo 181 del Código Penal, conductas que se reiteraron en el tiempo y que no cesaron hasta noviembre de 2021», indica la sentencia agregando que además que «en estas conductas concurre intimidación».

La ley del "sólo sí es sí"

«Los hechos descritos integran un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años de los artículos 181, 1, 2, 3 y 4 e) y 74 del Código Penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, al ser más beneficiosas para el reo conforme al artículo 2.2 del Código Penal, que establece que 'tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo' lo que han convenido todas las partes», señala además la sentencia en alusión a la ley del «sólo sí es sí», tras la cual pesan cientos de revisiones de condena a la baja y sentencias posteriores de las que se han beneficiado los acusados, dada la unificación de los delitos de abuso y agresión sexual en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo.

Así, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declara al acusado como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, con las atenuantes de confesión tardía y de drogadicción, imponiéndole 12 años de prisión, diez años de libertad vigilada post penitenciaria, 16 años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella y a pagarle 15.000 euros en concepto de indemnización.