Archivo - Exteriores de la Audiencia Provincial de Sevilla | Europa Press - EUROPA PRESS - Archivo

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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación de un varón, contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que le condena a once años y un día de prisión, por un delito continuado de abusos sexuales sobre su propia hija de apenas cinco o seis años de edad, a la que además contagió una «enfermedad venérea».

En concreto, y en esta sentencia emitida el pasado 2 de marzo y recogida por Europa Press, el Supremo detalla que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que «entre 2013 y marzo de 2014, el acusado, aprovechando los momentos del baño y aseo de su hija menor», de entre cinco y seis años de edad a la fecha de los hechos, «para satisfacer su ánimo lubrico, efectuaba tocamientos en la zona genital de la menor», precisando que «dichos juegos sexuales incluían, entre otros actos, la introducción de los dedos en la zona anal».

«A consecuencia de estos hechos, la menor presentaba erosión en región perigenital derecha que sigue el eje cráneo caudal del cuerpo. También sufrió lesiones consistentes en refuerzo del esfínter externo, borramiento y engrosamiento de pliegues esfinterianos y perdida de la estructura radial habitual del esfinter. Igualmente y, por los tocamientos efectuados por el acusado, resulto contagiada de una enfermedad de transmisión sexual, al hallarse en las muestras tomadas de la vía rectal el virus del papiloma humano genotipo 45», declaró probado la Sección Primera de la Audiencia.

Dado el caso, el padre de la víctima fue condenado a once años y un día de cárcel por un delito de abuso sexual continuado sobre menor de once años, así como a siete años de libertad vigilada post penitenciaria y seis años de retirada de la patria potestad respecto a su hija, diez años de prohibición de acercarse a ella o comunicarse con la misma y a pagar 20.000 euros a la representante legal de la niña por los daños y secuelas.

Recurso de casación

En su recurso de casación contra dicha sentencia, la defensa del inculpado alegaba que no era razonable que «si un domingo la menor hizo revelaciones tan graves a su madre, ésta tardara tres días en denunciar» y que «a su juicio, el relato de la madre no puede ser ponderado como prueba de cargo, pues la doctrina sostiene que la declaración de los testigos de referencia no puede reemplazar a la del testigo directo, además de que el testimonio de la menor no confirmó el prestado por su madre».

También alegaba, entre otros aspectos, que «no llegó a constatarse la presencia de esa enfermedad (aludida) en el acusado y menos aún que fuera de un genotipo coincidente con el padecimiento de su hija» y criticaba «que el testimonio de la menor se preconstituyera varios años después de los supuestos hechos», subrayando que puede ser «cuestionable todo lo que la niña afirmó recordar, pues tenía cinco años y medio a la fecha de los hechos y la declaración se prestó más de dos años después».

Pero el Supremo replica que «la menor, pese a su corta edad, siempre ha expresado que su padre le realizaba dolorosas manipulaciones en el culo cuando la bañaba». «Su propia madre plasmó, como testimonio directo, que la menor era reacia a que le lavara por la zona genital y detalla que, si presentó su denuncia ante la Policía, fue porque la niña aseguraba que su padre le lavaba la zona genital sin jabón y le hacía daño, lavándole el culo por dentro, una narración de difícil idealización para una menor de seis años», indica el tribunal.

La prueba médico forense

«A ello se añade que la versión de la niña se ha visto corroborada por la prueba pericial médico forense, que objetivó que presentaba lesiones en el ano consistentes en un refuerzo del esfínter externo, con borramiento y engrosamiento de los pliegues esfinterianos y con una pérdida de la estructura radial habitual del esfínter, habiéndose detallado el informe que las lesiones eran plenamente compatibles con penetraciones anales suaves pero repetidas».

En cuanto a la enfermedad venera aludida, el Supremo indica que los médicos forenses han determinado que «la propagación de la misma precisa de una manipulación y el contacto cutáneo y que el acusado, pese a su posterior curación, admitió que se le diagnosticó una enfermedad venérea aproximadamente un mes y medio después de que se presentara la denuncia».

Además, el Supremo indica que «cuando el recurrente trata de debilitar la credibilidad del testimonio aduciendo que la declaración de la menor se emitió un año y medio después de la presentación de la denuncia, ni puede eludirse que la demora estuvo justificada por una recomendación pericial orientada a debilitar los riesgos que la declaración podía acarrear para la víctima, ni puede sugerirse que el tiempo transcurrido debilitara o deformara e recuerdo que exteriorizó la niña, pues el relato paralelo de la madre (testigo directo en este aspecto) permite constatar que el testimonio preconstituido de la menor es plenamente compatible con lo que su madre escuchó de la niña cuando decidió interponer la denuncia».

Dado el caso, el Tribunal Supremo desestima por completo el recurso de casación del condenado contra la sentencia de la Audiencia y, además, le impone las costas de la tramitación del recurso.