Archivo - Real Chancillería de Granada, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). | Europa Press - EUROPA PRESS - Archivo

TW
0

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado seis meses la pena de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por abusar de su nieta de 13 años, al aplicar de oficio la denominada ley del 'Solo sí es sí'. Así, la condena se reduce de once a diez años y medio de cárcel.

El alto Tribunal andaluz mantiene como probado que el hombre al menos desde 2017 venía viviendo en una parcela propiedad de su hija y el marido de esta, residiendo en una furgoneta estacionada dentro del terreno hasta que se construyó una habitación independiente dentro de la finca.

Así, la familia solía acudir a la finca los fines de semana y cuando la hija menor iba en vez de dormir en la habitación que tenía lo hacía con su abuelo primero en la furgoneta en un colchón que ambos compartían y, posteriormente, en su habitación, según se consideró probado por la Audiencia de Málaga.

Aprovechando esta circunstancia, señalaba la sentencia, el procesado, en la primavera del año 2017, cuando su nieta estaba durmiendo en el interior de la furgoneta se tumbó junto a la misma y le realizó tocamientos hasta que la niña salió corriendo y se escondió en el cuarto de baño.

La menor no contó lo sucedido a sus padres «ante las disculpas de su abuelo que le decía que estaba dormido y el temor a la reacción de su madre». Estos hechos continuaron, siendo el último episodio de esta índole en julio de 2019.

Por estos hechos se le condenó por un delito continuado de abuso sexual a once años de prisión y se le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la menor y comunicar con ella por cualquier medio durante 16 años; así como la inhabilitación para cualquier profesión que suponga contacto con menores.

La defensa presentó un recurso antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual; pero el TSJA la aplica de oficio «como más favorable al reo» y le rebaja la condena a diez años y medio de prisión, sin que esta reducción se extienda a la pena de prohibición de acercamiento y comunicación ni a la de inhabilitación.