Archivo - Ciudad de la Justicia de València | Rober Solsona - Europa Press - Archivo

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de València ha dado la razón al Arzobispado de Valencia contra la petición que le hacía el Ayuntamiento de Oliva de 2.344.146,86 euros por el templo Ecuménico.

Según ha informado el Arzobispado en un comunicado, se ha dictado una sentencia, con fecha 2 de febrero y contra la que cabe recurso de apelación, en la que el juez estima íntegramente el recurso formulado por la entidad contra el acuerdo adoptado en el pleno del Ayuntamiento de Oliva de reclamar esa cantidad de dinero.

En concreto, la corporación exigía al Arzobispado 2,3 millones de euros por un supuesto detrimento causado en una parcela municipal objeto de cesión y posterior reversión como consecuencia de obras efectuadas.

El consistorio, según alegaba en su recurso el Arzobispado, consultado por Europa Press, «pretendía incorporar a su patrimonio en concepto de accesión una cimentación ejecutada por importe de 7.214.559,19 euros, totalmente compatible con cualquier edificación prevista en el planeamiento, lo que constituiría un enriquecimiento injusto para el Ayuntamiento de Oliva», han apuntado las mismas fuentes.

El juez, tras estudiar los diferentes informes periciales aportados por las partes, estima los del Arzobispado. Entiende que el deterioro alegado por el consistorio, daño o perjuicio sufrido por la parcela, no ha quedado acreditado.

El juez da validez a los informes periciales del Arzobispado «dado el acierto, la precisión y la claridad puestos de manifiesto en los razonamientos empleados por sus respectivos autores, siendo ésta la razón por la cual procede otorgarles prevalencia sobre los informes periciales elaborados por encargo del Ayuntamiento».

«Como ha quedado señalado, debe prestarse especial atención a la fuerza convincente de los razonamientos que sostienen los dictámenes de los peritos sobre la base del examen de sus líneas argumentales, dado que su fuerza probativa depende de su fuerza de convicción, tal y como afirma la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1998», agrega.

Así, el juzgado otorga prevalencia a los informes del Arzobispado, puesto que en los mismos «se atendía a los concretos usos permitidos en la parcela por el planeamiento, así como a la edificabilidad permitida por el mismo, lo que no se observa con el mismo detalle en los informes elaborados a instancia de la Administración demandada, en los que parecía identificarse la existencia de detrimentos en la parcela con el hecho de que la misma no se encontrara en su estado original», apostilla.