Archivo - La Audiencia Provincial de Madrid. | Carlos Luján - Europa Press - Archivo

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La Audiencia Provincial de Madrid esta revisando de oficio 269 sentencias firmes con condenado en prisión, lo que supone el 62,55% de la totalidad, y 161 a instancia de parte, el 30%, conforme a la aplicación de la nueva horquilla de penas que recoge la Ley del 'Solo sí es sí' impulsada por el Ministerio de Igualdad.

Así consta en los datos facilitados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en relación a las sentencias afectadas por la reforma del Código Penal en lo relativo a los delitos de abuso sexual y agresión sexual.

Como consecuencia de la revisión, se ha rebajado la pena en 70 casos (el 15,7% de las sentencias revisadas). Los mismos magistrados han desestimado 146 solicitudes (el 32,4%).

Simultáneamente, en los seis juzgados de ejecutorias de Penal, competentes para juzgar los casos sancionados con hasta cinco años de prisión, se han revisado de oficio 23 condenas, de las que solo en un supuesto se ha reducido la pena de prisión. El resto han sido denegadas por encontrarse el cumplimiento de la pena dentro de los límites penológicos.

Desde el 7 de octubre, cuando entró en vigor la reforma del Código Penal, se ha ordenado la excarcelación de ocho condenados. No obstante, en uno de los casos, el reo sigue en prisión por otra condena a cumplir.

A nivel nacional, el número de condenados por delitos sexuales que se ha visto beneficiado por el nuevo marco de penas asciende al menos a 463, entre revisiones de condena a la baja y sentencias posteriores en aplicación de la norma.

Octava puesta en libertad

En un nuevo caso, la Audiencia de Madrid ha rebajado la pena impuesta a un condenado por dos delitos de agresión sexual de ocho años a cuatro años y seis meses de prisión.

Esta última rebaja de condena es la octava puesta en libertad en los órganos judiciales madrileños desde la entrada en vigor de la reforma legal. No obstante, el reo permanecerá en prisión hasta abril de 2025 al tener todavía pendiente el cumplimiento de una pena impuesta por otro órgano judicial.

Los ocho expedientes de excarcelación suponen el 1,8% del total de los presos con condena firme sentenciados por la Audiencia Provincial de Madrid.

En este caso, la Sala declaró acreditado que el 6 de diciembre de 2000, Óscar C. G. obligó a José Ramón T. E. y a Rocío T. L. a desnudarse y mantener relaciones sexuales entre ellos, después de haber golpeado al primero en la cabeza con una figura de escayola y atarle las manos con una cuerda amenazándole con un cuchillo.

Los hechos tuvieron lugar en un domicilio de la capital y como quiera que los citados no pudieron realizar el acto sexual, dada la situación en la que se encontraban, el condenado violó a la mujer.

Óscar, portando el cuchillo en todo momento, impidió salir de la casa a José Ramón y a Rocío y, al caer la noche, les obligó a subirse al vehículo propiedad de este y estuvieron dando vueltas por diferentes calles de Madrid durante horas.

Finalmente, detuvo el vehículo en un descampado donde el condenado, sin dejar de esgrimir el arma blanca, obligó a Roció a masturbarle dentro del vehículo. Con posteridad, Juan Ramón y Rocío pudieron huir del lugar.

Como consecuencia de estos hechos, que quedaron probados en plenario, su autor fue condenado a la pena antes citada por la comisión de un delito de lesiones, dos delitos de coacciones, un delito de agresión sexual, dos delitos de detención ilegal y otro delito de agresión sexual.

Tras la revisión de la condena, de mayo de 2013, la Sala ha acordado, con fecha de 23 de enero de 2023, fijar en tres años y seis meses de prisión la pena por el primero de los delitos de agresión sexual (en lugar de los seis años impuestos inicialmente) y un año de prisión por el segundo de los delitos de agresión sexual (frente a los dos años que le impuso la sentencia en primera instancia).

Con la actual redacción del Código Penal los hechos que se declararon probados en la sentencia firme son calificables como un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.6 y los del segundo delito de agresión sexual están recogidos por los artículos 178 y 180.6 del mismo texto legal.

Al aplicarse en la individualización de la pena un criterio idéntico al seguido en la sentencia firme, los jueces rebajan ambas penas al resultar más beneficiosa para el condenado la nueva redacción legal que la que estaba vigente en el momento en el que fue juzgado y sentenciado.

Más casos del tsjm

A su vez, la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rebajado en apelación dos sentencias condenatorias --sin que en ninguno de los casos esta revisión haya supuesto la excarcelación del reo--, mientras tramita otras dos peticiones de rebaja.

De la primera rebaja de pena ya se informó en la nota correspondiente al 20 de enero pasado. En cuanto a la segunda, la Sala ha rebajado la pena de prisión a siete años y seis meses frente a los nueve años a los que fue condenado el reo con el anterior Código Penal por un delito de abuso sexual sobre menor.