Archivo - El exconsejero de la Presidencia y exvicepresidente de la Junta de Andalucía, Gaspar Zarrías | María José López - Europa Press - Archivo

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La Audiencia de Sevilla ha emitido una nueva providencia, en la que ordena librar oficio «urgente» al Tribunal Supremo (TS) para que el mismo informe si ha resuelto la solicitud de aclaración formulada por la representación del exconsejero andaluz de Presidencia Gaspar Zarrías, respecto a la sentencia de tal instancia sobre los recursos de casación interpuestos contra la sentencia inicial de la Audiencia sobre el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y las ayudas arbitrarias a empresas.

Así figura en esta providencia emitida el pasado lunes, publicada por Diario de Sevilla y recogida por Europa Press, documento en el que la Sección Primera de la Audiencia indica que el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román, ambos condenados a cárcel en dicha sentencia inicial junto con el expresidente de la Junta José Antonio Griñán, han alegado en esta fase de ejecución de la sentencia que la representación de Zarrías, condenado exclusivamente a inhabilitación, «solicitó complemento y aclaración» de la sentencia del Supremo que resuelve los recursos de casación promovidos contra la primera sentencia.

«Líbrese oficio urgente a esa sala a fin de que se informe si se hubiera resuelto dicha solicitud a los efectos del trámite que pende», indica la mencionada providencia.

En noviembre, recordémoslo, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla resolvía las peticiones de suspensión de la pena de cárcel de Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, el exdirector general de Trabajo Juan Márquez y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román, todos ellos condenados a prisión en la mencionada sentencia del procedimiento específico.

Los argumentos de las defensas

Tales peticiones de suspensión de las condenas a cárcel esgrimían principalmente las solicitudes de indulto parcial elevadas por los condenados al Ministerio de Justicia y los incidentes de nulidad planteados ante el Tribunal Supremo, que ante sus recursos de casación contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia, confirmó plenamente las citadas penas de cárcel salvo en el caso de Juan Márquez, respecto al cual redujo la pena de cárcel de siete años y un día de prisión a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño.

Al margen de reducir la pena de cárcel de Juan Márquez, el Supremo confirmó las restantes penas de prisión, avalando los seis años y dos días de cárcel impuestos por la Audiencia de Sevilla a Griñán.

En ese sentido, la Sección Primera de la Audiencia admitía, ante las peticiones de suspensión de condena, «la carencia de antecedentes penales de los condenados», pero por otra parte señalaba «la gravedad y extensión de las penas por las que han sido condenados, que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto».

Nada "aconseja" suspender las penas de cárcel

«No concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto», resumían los magistrados, que señalaban igualmente, respecto al incidente de nulidad planteado ante el Supremo por las defensas, que «en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme», pues ello «supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas».

Según la sala, «tampoco existe apoyadura legal para que este tribunal demore la ejecución de la pena, en tanto se resuelva el incidente de nulidad planteado ante el TS, y aún menos la suspensión cautelar que los condenados pretenden y anuncian solicitar al Tribunal Constitucional».

En cuanto a Márquez, condenado a tres años de cárcel, la sala argumentaba que «su situación es distinta, siendo la pena inferior en tres y cuatro años a la del resto, lo que unido a la carencia de antecedentes penales y a razones objetivas que determinaron una cuantitativa rebaja penológica en la sentencia dictada por el TS, son circunstancias a tener en cuenta para que se proceda, por un tiempo prudencial de un año, a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramite el indulto».

El plazo de diez días

La Audiencia indicaba finalmente que una vez «firme esta resolución, requiérase a los penados para que comparezcan en el plazo de diez días ante la sala, para su ingreso voluntario» en prisión, si bien contra dicha decisión han pesado recursos de súplica.

La defensa de Griñán, por ejemplo, ha solicitado una ampliación de «tres meses» en el plazo de diez días fijado para su ingreso voluntario en prisión para «evitar un cumplimiento (de la pena de cárcel) que pudiera ser fallido, indebido innecesario o improcedente».

«Porque lo que es innegable es que si fuera concedido el indulto parcial o estimada la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente, es decir, innecesario», argumenta en su recurso de súplica, pendiente de resolución.